Feriados puente
15/01/18
La ley 27.399, que fue promulgada por el Gobierno nacional habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados puente por año para promover la actividad turística. La norma, además, estableció que los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pueden pasarse al lunes anterior, y aquellos que caigan jueves y viernes al lunes siguiente.
A través del decreto 923/2017, que fue publicado semanas atrás en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Turismo, José Gustavo Santos, se comunicó que este año serán días no laborables puente el 30 de abril, el 24 y el 31 de diciembre. Cabe señalar que, son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y de Año Nuevo, respectivamente. Asimismo el texto anunció que en 2019 oficiarán de puente el 8 de julio, el 19 de agosto y el 14 de octubre.
Un detalle importante a tener en cuenta es que “día no laborable” no equivale a “feriado”. A diferencia de un feriado, en los no laborables los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.
Dos ejemplos de día no laborable son los jueves santos o los 24 de diciembre, fecha en la que algunos rubros no trabajan (finanzas, escuelas, seguros), y otras ramas de la economía lo hacen de forma normal (comercios, gastronómicos, transporte).
En cambio, si se tratara de feriados el empleado estaría resguardado para tomarse el día y, en caso de concurrir a sus tareas debería recibir la compensación por la jornada trabajada tal cual como lo establece la ley.
Para ser más claros, en los días no laborables no hay actividad en la Administración Pública ni se dan clases en las escuelas y universidades, pero en el ámbito privado prima la voluntad del empleador.
Al respecto, Santos destacó la importancia de los fines de semana largos para la economía nacional. En ese sentido expresó que “representan el 27,5 por ciento de los viajes que realizan los argentinos durante el año y esto se refleja en empleo genuino y en el derrame en las economías regionales”.
“El objetivo de nuestra gestión es tener un promedio de nueve fines de semana largos por año, ya que son útiles y responden a una nueva demanda del turista que estila realizar varias escapadas”, señaló el ministro luego de que se oficializara el cronograma de feriados.
DETALLADOS POR MES
Sumado a lo mencionado anteriormente, en febrero el fin de semana del 10 será extralargo por la celebración de Carnaval el lunes 12 y el martes 13. En marzo será feriado el sábado 24 por el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia y el 30 (feriado puente) que cae Viernes Santo, mientras que el 29 fue establecido como día no laborable con fines turísticos.
Seguidamente, en abril es feriado el lunes 2 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, en tanto que el lunes 30 quedó fijado como día no laborable. En mayo el martes 1 será feriado por el Día del Trabajador, al igual que el viernes 25, fecha en la que se conmemora la Revolución de Mayo.
En el mes de junio será feriado el domingo 17 (trasladable, a definir) por el Paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, como así también el miércoles 20 por el aniversario del fallecimiento del General Manuel Belgrano. En julio, y por el Día de la Independencia, se estableció como feriado el lunes 9.
En conmemoración del Paso a la inmortalidad del General José de San Martín el feriado del viernes 17 de agosto se traslada al lunes 20. En septiembre no habrá feriados. Para octubre el Día del Respeto a la Diversidad Cultural pasa del viernes 12 (fecha original) al lunes 15.
En el mes de noviembre el Día de la Soberanía Nacional se adelanta del martes 20 (fecha original) al lunes 19. Por último, en diciembre serán feriados el sábado 8 (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el martes 25 (Navidad). Además fueron establecidos como puentes no laborables el lunes 24 y el lunes 31.
PARA JUDÍOS E ISLÁMICOS
Más allá del esquema de feriados, la ley 27.399 fijó como días no laborables para quienes profesen la religión judía el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.
Por otra parte, estableció como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el Día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
“Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas devengarán remuneración, y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieren hecho”, expresa el texto.
Y manifiesta que “el Poder Ejecutivo Nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”.