Alegatos
19/04/18
Se realizó ayer la audiencia de vista de causa, por la acción que inició el municipio de Capital en contra de la ley N° 9871 por la supuesta violación a la autonomía municipal. La acción es en contra del Estado provincial que permite que el Tribunal de Cuentas de la Provincia audite las cuentas del municipio.
La audiencia comenzó ayer, pasada las 10, y se extendió por una hora aproximadamente. Los alegatos estuvieron a cargo del fiscal municipal, Raúl Galván, y por la parte demandada, a cargo del fiscal de Estado, Héctor Durán Sabas. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Claudio Ana, Mario Pagatto y Luis Brizuela.
En el comienzo de la audiencia el juez Ana dio lectura al núcleo de las “pretensiones” de ambas partes. El Municipio de Capital, a través del fiscal municipal, Galván, solicitó que el Tribunal de Justicia declare “la inconstitucionalidad de la ley 9.871, dictada por la Legislatura provincial (en el 2016) que dispuso que el Tribunal de Cuentas de la Provincia controlará la legitimidad de la percepción, de caudales en el Municipio de la Capital” y también solicitó la inconstitucionalidad de la resolución 115/17, dictada en consecuencia de la ley, por el Tribunal de Cuentas de la Provincia”.
Por su parte, el Estado provincial, a través del fiscal de Estado, contestó la demanda de inconstitucionalidad “oponiéndose a que prospere las pretensiones del actor, alegando su improcedencia. Alega que el régimen municipal se inserta en el régimen Republicano, el cual incluye los sistemas de control y eso es lo regulado por la ley en cuestión. Que la ley impugnada se limita a aplicar normas de la Constitución Provincial, las cuales establecen el control desde el Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la percepción e inversión de caudales del Municipio de la Capital, a falta de la carta orgánica que establezca un Tribunal de Cuentas Municipal”, leyó el juez Ana.
Galván comenzó el alegato ratificando “todos los fundamentos expuestos en la demanda planteada, con la pretensión de la Municipalidad de la Capital de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 9871, y por ende de la resolución del Tribunal de Cuentas Provincial 115/17. Nos encontramos claramente ante un avasallamiento a la autonomía municipal y un retroceso legislativo y constitucional sin precedentes en la Provincia”.
“PERSECUCIÓN POLÍTICA”
El fiscal municipal expuso que “lamentablemente esto no es nuevo, la autonomía municipal viene siendo avasallada y pisoteada desde hace tiempo por el Estado provincial. Avasallamiento que se da justamente en la Capital y tiene su origen en una persecución política. Hoy le toca al Tribunal de Cuentas Municipal, que tiene una antigüedad y vigencia de 29 años, que nació a partir de la Carta Municipal de 1988, con una función específica del control de legalidad del ingreso y gasto del municipio”.
Galván expuso que con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incorpora el concepto de autonomía municipal. “En ese mismo sentido, en la reforma de la Constitución Provincial de 1998 determina el alcance de la autonomía municipal de carácter pleno: en lo institucional, político, administrativo, financiero y en lo económico (...) Esta reforma también deroga las cartas orgánicas municipales”.
El fiscal ratificó que la ley 9.871 “implica un claro retroceso, un contra sentido de la ley 7.161, que está plenamente vigente y a su estilo”, legislación sancionada en el 2001 “que mantiene la vigencia del Tribunal de Cuentas Municipal”.
La Fiscalía de la Provincia “no puede sostener que la única forma que admite nuestra Constitución para que tenga su propio Tribunal de Cuentas, es que se consagre a través de una Convención Constituyente la sanción de una carta orgánica”, agregó.
Señaló que “no podemos hablar que uno tiene miedo a que se lo controle, no hay miedo acá, hay querer hacer que se respeten las instituciones ante un gobernador autoritario y un ex gobernador que toma decisiones muy importantes en esta Provincia”.
Galván le dijo a los jueces que tienen “la posibilidad histórica de dictar un fallo donde van a decir hasta dónde llega la autonomía de los municipios, hasta dónde llega el avasallamiento del poder central”. Y cerró su alegando diciendo: “Señores jueces, Beder Herrera Nunca Más”.
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
En su alegato Durán Sabas resaltó que se habló “de algunas leyes, reformas constitucionales, pero hasta el 2001, y nos olvidamos que hay otras leyes, otras reformas posteriores de la Constitución Provincial”.
En ese marco, remarcó que la “Constitución de la Provincia establece claramente cuando habla de los organismos de asesoramiento y control y los enumera: Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado, Consejo Económico Social y Defensor del Pueblo. Una de las competencias que pone en cabeza del Tribunal de Cuentas Provincial es el control, supervisión de movimientos económicos, financieros, de la percepción e inversión de las cuentas públicas de los municipios de la Provincia. En esa misma norma, dice que deberán dictar su carta orgánica municipal. Incluso les ponen las condiciones mínimas que tiene que tener esa carta orgánica y habla de la autonomía”.
Asimismo, dijo que en el 2007 y 2008 “viene otra reforma constitucional a revalidar esto, se modificó gran parte de la llamada función municipal. Se reafirma y vuelve a establecer la obligación de los municipios de dictar su carta orgánica y establece determinadas pautas”, dejando en claro que pasaron diez años de ello y el municipio no avanzó para contar su carta orgánica.
El fiscal de Estado cuestionó que “estamos queriendo discutir sobre el alcance de una ley que ya no es ley. La ley derogada deja de ser ley, no es una norma jurídica. Es como discutir el sexo de los ángeles. No vamos a llegar a ninguna conclusión”.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Además, Duran Sabas señaló que el principio de igualdad que establece la Constitución “se ve dañado si yo quiero decir en igualdad de condiciones, en igualdad de situaciones y con un sólo régimen jurídico, me quiero comportar de una manera distinta. La Provincia tiene 18 departamentos con 18 municipios y no tiene establecido un municipio de primera, segunda y tercera categoría. Si yo le permito que un municipio se maneje de una determinada manera y otro de otra y se lo imponga que cumpla con lo otro, por supuesto que estoy dañando gravemente el principio de igualdad. En La Rioja los municipios son iguales, le guste a quien le guste y pese a quien le pese”.
Puntualizó luego que “no tenemos que tener miedo de rendir cuentas, esto no es una discusión para venir a producir agravios o acusaciones de tipo político, que eso lo resuelva la gente en el momento de los actos electorales (...) acá estamos hablando de cuestiones jurídicas, técnicas, de una conducta de negarse a cumplir con la demanda constitucional. No existe ningún argumento válido para decir no voy a cumplir, lo voy a hacer de esta otra manera, me vulnera la autonomía. No le vulnera ninguna autonomía, al contrario, la reconoce, se lo dice la Constitución Nacional y Provincial al decirle que dicte su carga orgánica municipal”.