PREOCUPACIÓN
23/04/18
VINCHINA (C). La habilitación del ámbito de Laguna Brava para actividades mineras, a través de una resolución de la Secretaría de Ambiente también es motivo de preocupación en la población local pese a que se aclara que se hará en zonas no declaradas como intangibles o de amortiguamiento
La Resolución Nº 286, conocida como Plan de Uso Público de la Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava, presentada la semana pasada en Villa Castelli levantó la inmediata protesta del Municipio de Vinchina y de sectores laborales vinculados al turismo porque limita actividades en Laguna Brava que se encuentra dentro de los límites del departamento.
También añadió preocupación y oposición entre quienes se oponen a la explotación minera en el territorio provincial.
Las resolución incluye las actividades mineras y las define como “explotación de recursos minerales abarcando las etapas de cateo y prospección, exploración, explotación, labor general, transporte, cierre y post cierre o las que fueren necesarias de acuerdo a las especiales circunstancias de la actividad”.
En el capítulo III, se aclara que la actividad minera “solo podrá desarrollarse en aquellas zonas no declaradas como intangibles o de amortiguamiento, las que serán determinadas en el plan de manejo respectivo”.
Sostiene que las “Zonas Intangibles: son aquellas en las que se prohíbe todo uso directo de los recursos y en las que solo se permite realizar investigación científica” en tanto “Zonas de Amortiguamiento son aquellas áreas que conforman espacios de transición entre las zonas intangibles y el entorno”.
La Secretaría de Ambiente aclaró a principios de este año que la resolución solo contiene un Plan de Uso Público, y que se encuentra en elaboración el Plan de Manejo, respondiendo así a sectores ambientalistas que denunciaron por entonces que se habían otorgado permisos de exploración a empresas mineras. Hace seis años, el Gobierno provincial también salió a desmentir exploraciones en búsqueda de litio, oro, plata, cobre y zinc en la Reserva.
Más allá de estas aclaraciones, la preocupación se reinstaló en Vinchina al conocerse en detalle la resolución 286 cuyo artículo 22 crea un registro de empresas mineras que pretendan realizar trabajos en Laguna Brava. En los siguientes artículos se establecen los requisitos, entre los cuales se incluye la presentación del proyecto y una declaración de impacto ambiental además de abonar el canon mensual; también datos del proyecto y una declaración jurada del responsable “absteniéndose de realizar cualquier tipo de tarea en las zonas declaradas intangibles y/o amortiguamiento”.
Otros artículos exigen la entrega de informes parciales de las actividades desarrolladas; la contratación de un seguro de caución por eventuales problemas ambientales y se advierte que habrá inspecciones las veces que sea necesario a costo de la empresa minera sobre las instalaciones y las actividades que desarrolle.
El último articulo sobre el uso minero sostiene que “los titulares de los proyectos se harán responsables administrativa y judicialmente, según corresponda, por la violación a las disposiciones del presente Plan de Uso Público, y demás leyes vigentes, debiendo resarcir los daños y perjuicios que se causare a la Laguna Brava y a los servicios ambientales que ella prestare, a las personas o cosas, según corresponda”.