El acusado perdonado
11/12/18
La Justicia riojana dispuso absolver a Juan Carlos Romero, quien tenía un gran número de denuncias por estafas en la adjudicación de viviendas. El Tribunal argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el delito. Según las acusaciones, los hechos habrían ocurrido entre 2014 y 2016.
En la mañana del lunes último, se procedió a la lectura de la sentencia en el juicio contra Juan Carlos Romero, por el supuesto delito de “estafa en concurso real” y en la oportunidad, la jueza del Tribunal Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, la doctora Edith Agüero, ordenó absolver al imputado por considerar que “no se acreditaron las acusaciones en el debate”.
Vale remarcar que Romero había sido detenido en septiembre del 2016, por orden del juez de Instrucción Héctor Barría, puesto que más de 30 personas lo habían acusado de engañarlos para que le paguen una determinada cantidad de dinero con la promesa de garantizarles la adjudicación de viviendas. Según los testimonios, Romero se hacía pasar como un empleado de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (APVyU).
En diálogo con MEDIOS EL INDEPENDIENTE , el abogado defensor de Romero, el doctor Gabriel Pavón, contó que su cliente estuvo detenido “alrededor de ocho meses en la Alcaidía de capital”, hasta que en junio del año pasado “recuperó la libertad a través de un auto de falta de mérito dictado por el mismo Barría”. Asimismo, remarcó que las decenas de denuncias en contra de Romero, “sólo tres llegaron a juicio. En las restantes fue sobreseído o se dictó falta de mérito”.
Finalmente el debate se realizó durante el mes de octubre de este año y en los alegatos el fiscal de Cámara, el doctor Zalazar, había solicitado una condena de cinco años de prisión efectiva, mientras que Pavón pidió la absolución de su defendido expresando que, a su entender, “no habían pruebas de las operaciones realizadas y cuál había sido el engaño realizado para que los damnificados cayeran en el error”. El lunes último, se concretó la lectura de la sentencia que absolvió a Romero de los cargos en su contra.
“No se acreditó el delito”
En relación a los argumentos del Tribunal, Pavón señaló que, en el fallo del Tribunal se expresó que “de acuerdo a los elementos que se incorporaron al debate, la acusación no se pudo acreditar con el grado de certeza que la instancia de juicio requiere. Básicamente, para la jueza los supuestos engaños que habría cometido Romero, no tenían entidad suficiente como para inducir al error a nadie”.
“Un engañó en sí no configura un delito de estafa, sino que debe ser creíble para la media de las personas. Las personas que caigan en este tipo de engaños, no son víctimas de una estafa sino de su propia torpeza”, enunció la sentencia.
El defensor indicó que las pruebas presentadas por la querella “eran unas conversaciones a través de WhatsApp que no estaban certificadas ni validadas. No habían recibos de pago y el Tribunal señaló que le llamaba la atención de que no se haya tomado el más mínimo recaudo. Además, los damnificados sabían que Romero no trabajaba en la APVyU”.
“La jueza manifestó que las pruebas le generaron un estado de duda que, necesariamente, debe beneficiar al acusado (por la presunción de inocencia) y, por lo tanto, ‘corresponde absolver al acusado Juan Carlos Romero del delito de estafa, en razón de que no se acreditó la acusación en el juicio’”, finalizó Pavón.