Consulta
16/01/19
El fiscal del Estado, Durán Sabas, se refirió a la Consulta Popular que se realizará el 27 de enero. Precisó que la Constitución indica que la consulta debe realizarse en una elección general, pero en ningún momento dice que tenga que ser en una elección a un cargo electivo.
Durán Sabas ratificó que “la Constitución Provincial es muy clara” y “no podemos agregarle conclusiones que no dice”. “En la discusión del artículo 120 quieren interpretar de una manera distinta los verbos que se usan. En el caso de una elección general es lo mismo”, cuestionó.
Precisó que “la Carta Magna provincial habla de elección general y en ningún momento dice que tenga que ser a un cargo electivo. Elección quiere decir elegir entre dos o más opciones, y general quiere decir que todos los habitantes que están empadronados tienen la obligación de ir a votar”.
En ese sentido, indicó que “si no siguiéramos esa línea de pensamiento, deberíamos plantear la inconstitucionalidad de la ley nacional que reglamenta la Consulta Popular de la Constitución Nacional”. Esta establece expresamente en su artículo 14 que la convocatoria de la consulta, no puede ser realizada junto con ningún otro tipo de elección y “eso es lo correcto”, expuso y agregó que la “Constitución de la Provincia, por su parte, dice eso, habla de elección general”.
“Textualmente dice: el día fijado para la realización de una consulta popular, el artículo 14 de la ley 25.432 no podrá coincidir con otro acto eleccionario”, narró y planteó entonces que es absolutamente válido hacer una convocatoria específica.
VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN
Por otra parte sobre la vigencia de la enmienda, dijo que “la norma general en la legislación argentina es que la ley rige para el futuro, salvo el caso, entre otras excepciones de las leyes penales. Pero acá no hablamos de una norma de derecho de fondo o de forma, estamos hablando de la Constitución”.
Manifestó que “el argumento de que la norma rige para el futuro y no para el momento en que sea modificado, es un argumento que cae por su propio peso y lo hace por los fallos de la Corte”.
Puso como ejemplo “el caso de Santiago del Estero, donde el gobernador Zamora intentó reelegirse por segunda vez, argumentando que su primer mandato había accedido con una norma de una Constitución anterior y durante ese primer mandato había sido reformada la Constitución, por lo tanto ese no había sido su primer mandato”.
“Allí la Corte dijo que en el caso de la reforma constitucional el primer mandato es el que dice la reforma constitucional, es operativa per se y de acuerdo a cuándo lo establece la Constitución”.
LLAMADO A SESIÓN EXTRAORDINARIA
Durán Sabas se expresó también respecto a la convocatoria hecha por la Legislatura en primer término, y dijo que es un tema que concierne al funcionamiento interno de la Cámara. Consideró que “el argumento usado por la oposición no tiene asidero legal porque cuando la sesión extraordinaria está pedida por los diputados que establece el reglamento interno de la Cámara de Diputados, la convocatoria no es una facultad sino una obligación de quien ejerza la presidencia realizarla. “El orden de subrogación es una cuestión interna de la Cámara, la Cámara sabrá quién son los subrogantes y quienes están habilitados en ese momento para hacer la convocatoria”.
Asimismo, planteó que “se deberá demostrar que el vicegobernador estaba en la provincia al momento de la convocatoria” y dijo que “esa afirmación puede traer distintos tipos de consecuencias, aunque no con respecto a la convocatoria”.
En ese sentido, aclaró que “no termina teniendo trascendencia su presencia o no en la provincia ya que desde el punto vista jurídico, al ser una obligación hacerlo, que lo haga una u otra autoridad de la Cámara no modifica ni produce ningún tipo de nulidades”. “La nulidad en el sistema jurídico argentino necesariamente debe tener alguna razón de ser que justifique volver para atrás todo y volver a transitar un camino, y no que proceda como dice el adagio la nulidad por la nulidad misma. Tiene que probarse un perjuicio, un agravio, si no hay perjuicio no hay nulidades”, afirmó.