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Dos policías fueron exonerados por un hecho que ocurrió hace 20 años

El abogado Mario Emilio Pagotto, en diálogo con Radio Independiente, comentó que se presentó una acción de amparo ante el Tribunal de Justicia por dos efectivos que fueron exonerados de la fuerza policial por un hecho que ocurrió hace 20 años y por el cual ya fueron condenados penalmente en 1999..



Cabe recordar que el hecho trascurrió en el año 1997, en un local en un local bailable en Chilecito, donde una persona se subió al escenario en un espectáculo público y el cantante les pidió a los efectivos policiales de que bajen a la persona. Cuando bajan al hombre, argumentan que la persona se cae de la escalera y esto le provoca una fractura de tabique.

Después de esta situación, el abogado expresó que “inmediatamente en el año 1997 se ordena la apertura de un sumario administrativo con el fin de determinar cuál era la responsabilidad administrativa de los efectivos”.

Asimismo dijo que los padres del joven realizaron la denuncia penal y “en el año 1999 la Cámara del Crimen de Chilecito decide condenar penalmente a estos dos efectivos por vejaciones en el acto de servicio, es decir lesiones leves agravadas por la condición de funcionarios públicos con una pena de 3 años y 3 meses de prisión, que cumplieron en el servicio penitenciario.

Luego “al recuperar la libertad son puestos en situación pasiva y hasta la fecha ellos mantuvieron esa condición y recién el 28 de febrero de este año se los notifica que quedaron exonerados de la fuerza”.

Además resaltó que “hoy lo que hemos cuestionamos en el ámbito judicial, por lo que interpusimos la acción de amparo, es que entendemos que la administración ha violado derechos y garantías fundamentales en el ámbito del derecho constitucional como es el derecho a un proceso judicial con una demora razonable y el derecho al debido proceso adjetivo y sustancial”, expresó Pagotto.

Agregando que “la administración no puede demorar 20 años para aplicar una sanción administrativa, cuando la sede penal se expidió en el 99, no conocemos los fundamentos por los cuáles la administración groseramente se demora 20 años en aplicar una sanción administrativa, por un caso que no reviste mayor complejidad, porque si un juez penal dijo que es responsable de un delito y la sentencia está firme, obviamente corresponde una sanción administrativa pero en un tiempo prudencial o razonable”.

“Colocando a estos agentes en una situación de inseguridad jurídica durante estos 20 años que no sabían en qué situación quedaban provocándoles en perjuicio enorme porque en estos años de hicieron los aportes pero por la sanción impuesta no pueden jubilarse” aclaró.

Por último dijo  que “la falta de administración no puede perjudicar a los agentes, si no cualquier cualquier empleado de la administración pública al que le inicien un sumario va a estar a merced de las ganas del sumariante de cuando lo termina”.

Por ello hemos cuestionado el tiempo de sanción administrativa, “porque si ellos los hubieran sancionado en el año 99, se hubieran podido incorporar al mercado laboral formal” concluyó.