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Semana del parto respetado

Desde el año 2003, durante el mes de mayo, la AFAR (Alliance Francophone pour l"Accouchement Respecté) estableció como uno de sus ejes la organización de este evento que busca sensibilizar y promover la importancia de los partos respetados..



Parto Humanizado - Ley nacional Nº 25.929 

La Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, establece la implementación "de una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo."

Dentro de los artículos más destacados, el documento afirma que dentro del territorio nacional: "Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio."

En su artículo segundo, quedan taxativamente establecidos los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, dentro de los que se destacan: El derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, entre otros.

En el tercero se establecen los derechos del recién nacido: A ser tratado en forma respetuosa y digna. A su inequívoca identificación. A no ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.