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Juez de La Plata concedió el 2x1 a dos represores

El juez subrogante Alejandro Esmoris hizo lugar al pedido de la defensa de los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy de aplicar la ley conocida como “2x1”. El primero estaba condenado a 25 años de prisión y el segundo a perpetua por su participación en torturas y homicidios cometidos en la Unidad Penal N°9 de La Plata..



El juez federal Alejandro Esmoris, subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, hizo lugar al pedido de la defensa de los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy de aplicar la ley conocida como “2x1”, que computa como doble cada día de los que estuvieron detenidos con prisión preventiva después de los dos primeros años de detención.

El caso “Luis Muiña”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la aplicación de ese beneficio, generó el mes pasado una profunda polémica política y social, que derivó en la sanción de la ley 27.362 para que los condenados por crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, sean excluidos del amparo de la normativa que establecía el "2x1".   

Fernández y Dupuy fueron condenados en 2010, con sentencias que se encuentran firmes, a 25 años de prisión y a prisión perpetua, respectivamente, por su participación en torturas y homicidios cometidos en la Unidad Penal N°9 de La Plata, donde estuvieron detenidos la mayoría de los presos políticos de esa ciudad.

La Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de la jurisdicción, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, se opusieron a la aplicación del beneficio por entender que "resulta incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino". Por otro lado, sostuvieron que la ley 24.390 "nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, pues cuando se sancionó tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos”.

“Más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y, por tal ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición - que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia-”,  argumentó el magistrado Esmoris en su resolución.

“La reforma introducida al art. 24 del Código Penal por la ley 24.390 art. 7 y 8 es ‘ley intermedia’, en tanto entró en vigencia después de cometidos los hechos que informaron su objeto procesal y fue derogada en el año 2001 por la ley 25.430, es decir, antes de que aquí se dictara sentencia; toda vez que dicha reforma introdujo un régimen más beneficioso, en supuestos de lapsos prolongados en detención cautelar -que superan los dos años sin sentencia, (…), importa una hipótesis habilitante de la aplicación retroactiva de la ley penal”, sostuvo el juez.

En consonancia con el fallo de la Corte en el caso "Muiña", Esmoris apuntó que "la ley 24.390 estuvo vigente entre el 21 de noviembre de 1994 y el 1° de junio de 2001, etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos y el imputado aún no había sido sometido a proceso ni, claro está, estuvo sujeto a prisión preventiva”. En ese sentido, habían considerado “

“Corresponde que se aplique a su respecto la conocida regla del dos por uno y, como consecuencia de ello, realizar un nuevo cómputo de detención”, concluyó Esmoris, que se expedido en el mismo sentido en el caso de los represores Víctor Ríos, quien fuera jefe de Seguridad del Penal Nº 9 de La Plata, y del guardiacárcel Catalino Morel, en febrero y abril de este año.

 

(En imagen los represores en el juicio por los delitos cometidos en la Unidad 9 de La Plata. Foto: AGLP)