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Para la querella el pedido de recusación contra la jueza López "no tenía sustento"

CHEPES, (C). Tras conocerse el rechazo al pedido de recusación de la jueza María Alejandra López en la causa contra Alexander Montivero por “doble homicidio culposo”, el abogado querellante, Alejandro Hoyos , se expresó al respecto de la misma y dijo que la presentación “se cayó porque no se pudo probar” una supuesta amistad entre la magistrado y la madre de una de las víctima..



En la causa en la que se encuentra procesado Alexander Montivero por supuesto “doble homicidio culposo” de los jóvenes Leandro Quintero (19) y Roque Agüero (16), y que esta próxima a conocerse la sentencia dictada por sala Unipersonal a cargo de la jueza María Alejandra López de la Vº Circunscripción Judicial, el abogado querellante Alejandro Hoyos, expresó que “debemos recordar que en la causa, el fiscal de Cámara, Julián de la Colina, solicitó la pena de 4 años y medio de prisión efectiva en contra de Montivero”, añadiendo que “la audiencia de lectura de sentencia, que estaba prevista para el 28 de febrero, fue suspendida por un pedido del abogado defensor del imputado, a través de una recusación con causa en contra de la magistrado actuante”.

En ese sentido, Hoyos manifestó que “los fundamentos esgrimidos por el defensor de Montivero son absolutamente falaces, ya que el planteo que realiza sobre una amistad manifiesta o un trato frecuente, es solo una construcción subjetiva del mismo”. “El día 20 de febrero, mi representada Carina Cortes, madre de uno de los jóvenes fallecidos trágicamente, se presentó en sede tribunalicia y dialogó con el jefe de despacho, quien le informó que la lectura de sentencia sería el 28 de febrero. Esta situación es la que considera la defensa de Montivero, como una ‘amistad manifiesta y trato frecuente’ con la jueza”.

Asimismo, resaltó que “no deja de sorprender dicho pedido ya que carece de toda verdad y vulnera la honorabilidad de las personas que menciona. Los testigos que figuran en su pedido, no pudieron acreditar el fundamento del mismo”. “El pedido de recusación, no solo cae por ser un argumento subjetivo, sino también por que la prueba testimonial ofrecida no puede probar tal circunstancia”, expresó el abogado y enfatizó que “el único propósito es dilatar un hecho absolutamente legal y donde el imputado ejerció todos y cada uno de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como procesales a lo largo del debido proceso”.

 

Nota completa en la edición papel de este miércoles