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Parques Nacionales no podrá desalojar a los mapuches

El juez Gustavo Villanueva, que lleva adelante la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, desestimó el pedido de la Administración de Parques Nacionales que solicitó ante la Justicia el inmediato desalojo de la comunidad mapuche de la lof Lafken Winkul Mapu del predio de Villa Mascardi. Eugenio Breard, titular de Parques, dueño del Country Club Cumelén de Villa La Angostura y amigo de Macri, había vuelto a pedir el desalojo en marzo luego del asesinato de Rafael Nahuel..



La Administración de Parques Nacionales presidida por el empresario amigo de Mauricio Macri, Eugenio Breard, inició en marzo una causa civil en la que requería el desalojo de los “ocupantes y/o intrusos y/o poseedores y/o tenedores, que se encuentren asentados ilegalmente en el predio sito en la Ruta Nacional Nº 40 a la altura del kilómetro 2006”.

La Administración de Parques Nacionales solicitó “con el auxilio de la fuerza pública, además de la expulsión de los intrusos, el retiro de sus pertenencias, el desmantelamiento de las construcciones no autorizadas y retiro de materiales de construcción, las instalaciones accesorias como cercos, alambrados, carteles, como   asimismo animales de su propiedad o de terceros que   pudieren encontrarse en el lugar”.

Este viernes, el juez Gustavo Villanueva, a cargo de la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, rechazó el pedido de la entidad a través de una sentencia interlocutora dejando asentado que “lo que aquí se pretende, ya fue oportunamente ordenado en dichos autos (en una causa penal en trámite) y cuyo resultado disvalioso ha devenido de público y notorio conocimiento”.

En su sentencia Villanueva expuso que “la autoridad de aplicación está facultada para promover la reubicación en las Reservas Nacionales o fuera de su jurisdicción de los pobladores existentes en los Parques Nacionales en las tierras del dominio público. Podrá, igualmente, disponer la expulsión de los intrusos en los inmuebles del dominio público. A tal efecto intimará a los ocupantes a restituir los bienes dentro del término de treinta (30) días corridos. Si no fueran devueltos, podrá requerir a la Justicia la inmediata expulsión de los ocupantes”.

En el caso de los Parques y Reservas Nacionales situados en zonas de Frontera y de Seguridad el juez indicó que “la reubicación y expulsión deberá hacerse previa intervención del Ministerio de Defensa y de acuerdo con la Reglamentación que se dicte al respecto”.

En su resolución final el magistrado resolvió “desestimar la medida de lanzamiento requerida, sin costas, atento la ausencia de sustanciación”.

Vale recordar que el primer pedido de desalojo solicitado por la Administración de Parques Nacionales se concretó el 23 de noviembre de 2017 y terminó con la detención de cinco mujeres y seis niños que fueron llevados precintados a la comisaría de Bariloche.

Dos días más tarde, el 25, el Grupo Albatros de Prefectura perpetró una cacería de los ocupantes que permanecían en el predio y el saldo fue el asesinato por la espalda del joven Rafael Nahuel –que se encontraba en el predio en respaldo a la comunidad mapuche–.