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Corte deberá definir la inconstitucionalidad de reforma previsional

Demanda apunta no sólo a que se valide el 9% extra para 17 millones de jubilados a marzo, sino para que se anule la norma impulsada por el oficialismo. Batalla clave para el Gobierno ante eventual “agujero” en ANSES..



La Corte Suprema deberá definir la constitucionalidad de la reforma previsional impulsada por el Gobierno nacional, con un antecedente negativo en el fallo dictado por la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social sobre el caso particular de Miguel Angel Fernández Pastor. Ámbito Financiero accedió en exclusiva al recurso extraordinario presentado por el demandante que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de toda la norma, y que obligará al máximo Tribunal a expedirse en una cuestión sensible para la administración de Mauricio Macri. El fallo previo de la Cámara de la Seguridad Social ya determinó que para este caso deber sumarse un 9% a los haberes percibidos en marzo por un jubilado por la imposibilidad de aplicar retroactivamente la fórmula de reajuste sancionada por el Congreso. Si la Corte ratifica ese criterio ANSES debería compensar a 17 millones de beneficiarios. Pero además, será la oportunidad para que se expida sobre la reforma encarada por el oficialismo, pilar del intento por reducir el déficit fiscal en el sistema previsional.

El recurso extraordinario presentado ayer ante la Corte por el abogado Facundo Fernández Pastor -hijo del jubilado demandante- señala la cuestión federal por el criterio de "progresividad" del sistema previsional que, como derecho adquirido, no puede ir en perjuicio del colectivo de jubilados ante un nuevo cálculo de los haberes que deberían percibir. La Sala III -por mayoría- estableció que el período de julio a diciembre del año pasado no debe ser contabilizado de acuerdo a la nueva fórmula fijada en la nueva fórmula aprobada por el Congreso a fines de año. Esto por el principio de no retroactividad en las leyes. Pero dejó, como adelantó este diario, la puerta abierta a futuras objeciones por supeditar la declaración de inconstitucionalidad al resultado final de lo que cobrarán los jubilados a fin de año con respecto a la nueva fórmula de movilidad. Si esta fuera menor al índice que preveía el anterior esquema, podría declararse nula por aplicación del principio que establece que el sistema previsional no debe ser regresivo.

ANSES apeló con el objetivo de impedir que en 30 días se haga efectivo (sólo para este caso) el pago del monto compensatorio, pero la decisión pasará a manos de los jueces supremos también por lo expuesto en la demanda que pretende que se declare nula toda la reforma. Cualquier escenario es visto con alerta en la Casa Rosada por las implicancias que podría tener a futuro.

El voto del camarista Martín Laclau aseguró que si bien es potestad de los legisladores determinar una fórmula de movilidad, esta no debe traducirse en una disminución "desproporcionada" del haber jubilatorio porque sería inconstitucional.

"El derecho humano a la seguridad social debe ser protegido y garantizado por los Estados -y en especial por el Poder Judicial- tal como lo hacen con los derechos a la vida, a la libertad o a la propiedad", señaló la presentación que retomó fallos previos de la Corte. La demanda agregó la cuestión de la "confiscación" que corresponde por los porcentajes que deberían cobrar los jubilados en el anterior régimen y los que percibirán con el nuevo cálculo de movilidad, lo que para la demanda, señala de manera directa que la nueva ley altera derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional. En resumen, la demanda apunta a que "el menoscabo en su haber (superior al 15% para ser considerado confiscatorio) se extiende al conjunto de los beneficiarios de la seguridad social" por lo que toda la clase pasiva se vería afectada.

Como informó este diario, el Gobierno especula con conformar una mayoría que le permita validar las reformas atento al contexto político en el cual comprometió objetivos de reducción del gasto público y ambiciona reformas al sistema previsional. Sin embargo, este caso, escapó al redil que tenía previsto en amparos colectivos y ya escaló a la Corte, sin tiempos preestablecidos de resolución.

Fuente: Ambito.com