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Fallo a favor de una mujer que fue víctima de acoso laboral

El Juzgado de Trabajo de La Rioja falló a favor de una mujer que fue víctima de acoso laboral cuando se desempeñaba como empleada de una tarjeta de crédito local. La misma era maltratada por su superiora, causándole “neurosis depresiva” y poniendo un embarazo en riesgo. Finalmente, la empresa fue condenada a indemnizar a la trabajadora por “el daño moral infringido”..



El miércoles último, se informó que el titular del Juzgado de Trabajo y Conciliación Nº 1 de La Rioja, el doctor Pablo Esteban Peralta, condenó a una empresa local de tarjeta de crédito a indemnizar a una mujer que había demandado a la firma, “por el daño moral infringido como consecuencia de la conducta temeraria y maliciosa ejercida por la encargada de la sucursal”. La demandante había efectuado una presentación contra la firma por “despido indirecto y persecución laboral”.

“Malos tratos y discriminación”

Según se explicó en un comunicado de prensa oficial, la damnificada trabajaba como agente de ventas en la mencionada empresa, en donde tenía nueve años de antigüedad y había desempeñado diferentes funciones.

En su sexto año de trabajo, fue promovida a “líder de ventas”, pero fue en ese momento que comenzó a tener problemas con la supervisora.

Siguiendo este relato, la demandante estaba embarazada y a causa de los conflictos con su jefa, “comenzó con ataques de pánico y fobia”. Esto la llevó a realizar un tratamiento psiquiátrico, a pedido de su ginecólogo, ya que éste le había advertido que el embarazo “estaba en riesgo”.

El médico que la atendió, y que a su vez brindó su testimonio en el juicio, argumentó que la mujer padecía “neurosis depresiva provocada por la presión laboral”. Contó además que la denunciante “se sentía muy mal cuando entraba a la empresa, como acosada, desvalorizada. En el consultorio médico una vez se puso a llorar”, pero señaló que en ese momento le llamó la atención “que tuviera temblores, por lo que la mediqué y le hice psicoterapia”.

Como consecuencia de su cuadro de salud, la mujer comenzó a  presentar carpetas médicas en el trabajo e intimó a la empresa, mediante telegramas, para que la encargada cese con el maltrato y la “discriminación en su contra, por su estado de embarazo”. Dicha documentación consta debidamente adjuntada en el expediente de la causa.

Sin respuesta por parte de la empleadora, ni modificación de la conducta de la encargada, la mujer estuvo con carpeta médica psiquiátrica a lo largo de un año y luego la empresa la sancionó, haciendo uso del llamado “derecho de admisión”, prohibiéndole el ingreso a la sucursal. Por tal razón, la damnificada envió nuevamente un telegrama, “considerándose despedida, si es que en un lapso de 48 horas no se modificaba la situación. La falta de respuesta de la demandada llevó al despido indirecto de la trabajadora”.

¿Qué es “mobbing”?

Según se explicó en el mismo comunicado, el “mobbing” o acoso laboral, “se define como un mecanismo de maltrato, particularmente psicológico, caracterizándose por un hostigamiento o persecución continuos, que se ejerce sistemáticamente sobre uno o varios trabajadores, de diferentes formas. Se puede dar entre pares, es decir, entre compañeros de trabajo o puede provenir de un superior hacia un subalterno o viceversa”.