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Aclararon que la ley sobre el aborto contempla la objeción de conciencia

La Delegación Sanitaria Federal repudió las expresiones amenazantes de profesionales de la salud en la Provincia, que se viralizaron luego de la media sanción del proyecto de legalización del aborto..



Desde la entidad aclararon que se contempla la objeción de conciencia de cada trabajador, pero que no se avalan las amenazas a las personas que quieran ejercer su derecho, en caso de aprobarse la ley. 

La delegada en la Provincia, Patricia Rippa, se refirió al debate social que se creó por el proyecto de ley por la legalización del aborto, refiriéndose específicamente a las declaraciones de profesionales de la salud, como ser el caso del anestesista Facundo Segovia Barcena quien mediante redes sociales expresó que durante su guardia, desempeña funciones en el Hospital de la Madre y el Niño, realizaría abortos sin anestesia.

Distintos profesionales de la salud se manifestaron por redes sociales que por sus creencias religiosas no realizarían abortos, en caso de aprobarse la legalización. El proyecto de ley contempla está posibilidad en su articulado, pero algunos trabajadores fueron más lejos escribiendo explícitas amenazas hacia las personas gestantes que decidan someterse a un aborto.

Al respecto, Rippa explicó que “el proyecto de ley por la legalización del aborto se pensó para detener la mortalidad por esta práctica, al estar penada se realiza de manera clandestina en condiciones insalubres”.

“Hoy todas las interrupciones voluntarias de embarazos son clandestinas, algunas en condiciones de asepsia y otras en condiciones de riesgo. Cuando se propone la despenalización y legalización de la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) se hace para visibilizar, receptar, contener y poder elaborar indicadores certeros sobre los que podamos trabajar para que ninguna mujer tenga que pasar por esta situación triste y dolorosa”, sostuvo.

Asimismo, aclaró que “en el artículo 11 del proyecto de ley que ya tiene media sanción, se contempla la objeción de conciencia”. El artículo dice: “El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece”.

El párrafo siguiente del proyecto continua: “La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional. El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable.