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"La Cámara no tiene atribución constitucional de cambiar el pronunciamiento popular"

Pedro Carreño, representante legal del diputado electo Felipe Álvarez, visitó los estudios de Radio Independiente y habló sobre la situación de su defendido y aclaró que su Alvarez nunca recibió la notificación de la resolución de la Cámara de Diputados, que le negó la toma de juramento para incorporarse al cuerpo legislativo en diciembre de 2017, situación que se prolonga hasta la actualidad..



Primeramente comentó sobre el estado actual de la causa en la Justicia “El diputado electo Felipe Alvarez no ha tomado juramento porque la Cámara así lo ha decidido” es por esto que se realizó una presentación de un recurso de amparo y una medida cautelar, “tendiente a que la Cámara cumpla con el mandato institucional explícito de tomarle juramento he incorporarlo al cuerpo” expresó Carreño. Asimismo detalló que “todavía no se lo ha notificado de cuál es en definitiva la resolución de la Cámara de Diputados por la cual no se le ha tomado juramento”.

Consideró que la postura de no tomar juramento a Álvarez responde a una decisión política, ya que en primera instancia fueron aprobados sus títulos y certificados y se lo convocó a la sesión de asunción. “En la misma sesión, en consideración a una correspondencia que entró fuera de término y plazo legal, sería la que habría motivado que no se tome juramento”, relató el abogado, agregando que la “Cámara volvió sobre sus pasos para requerirle un nuevo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, porque la correspondencia tardía que había ingresado habla de la supuesta rendición de cuentas, esto habría determinado que la Comisión pueda, de forma antirreglamentaria revisar aquella aprobación de los títulos del diputado electo y hasta el día de hoy que no se conoce la resolución concreta, ni los fundamentos”.

Reiteró que al diputado electo Felipe Alvarez jamás le llevó una notificación de la resolución, como acto administrativo de la Cámara, informó.

Además sostuvo que “creo que es una decisión política desacertada, antijurídica, inconstitucional y claramente susceptible de ser inhabilitada por las autoridades judiciales con motivo de la revisión que se ha pedido sobre esta conducta de no tomar juramento”.

“El afectado tiene que estar informado de por qué no puede asumir, para tener la oportunidad de defensa que es una garantía constitucional, es el debido proceso, que se da en sede judicial, en sede administrativa y sede parlamentaria”.

Carreño explicó que “la Cámara es juez de los derechos de sus diputados, pero no significa que puedan hacer cualquier cosa con el pronunciamiento popular; esto significa que la Cámara tiene atribución de hacer un control de la legalidad de ese título o certificado que trae cada diputado electo”.

Sobre este punto, aclaró: “Quien fue elegido por voluntad popular cuenta con una certificación de la Justicia Electoral que lo acredita como diputado electo, esa certificación es la que presenta en la Cámara Álvarez y la que la Cámara revisa. Comprobado eso, la Cámara tiene la obligación de incorporarlo al cuerpo, no hay una instancia en que pocos revisen lo que han decido muchos mediante el voto. La Cámara y sus miembros no tienen atribución constitucional de modificar, corregir o cambiar el pronunciamiento popular a través de una elección” expresó.