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Médica que dio datos de aborto en La Rioja defendió la libertad de expresión

Vengo por medio de la presente a contestar en tiempo y forma, nota emanada de la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Madre y el Niño de fecha 13 de julio de 2018, la que me fue notificada el día 15 de julio del corriente. Atento al contenido de la misma, vengo aclarando el sentido de mis dichos plasmados en entrevista periodística de “Página 12”, de fecha jueves 12 de julio del corriente..



Que respecto a la misma, se le hace saber que tal y como lo expresa la periodista, la fuente de información de dicho artículo es oficial y proviene de la oficina de Estadísticas del Ministerio de Salud de la provincia de La Rioja, se transcribe fragmento para su mejor comprensión, “el dato más dramático que revelan las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud de la Provincia a las que tuvo acceso Página 12”.

Por tanto no es esta parte, quien ha facilitado la información. Cabe destacar que la información cuestionada por esta Dirección Ejecutiva hacia mi persona, contenida en el artículo en cuestión, es pública y como tal de acceso libre por todos los ciudadanos de la Nación Argentina Ley Nacional N° 27.275 de Acceso de la Información Pública arts. 1, 2, 4 y 7.- El derecho al acceso a la información pública ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como “el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan” y ha establecido que el criterio rector que debe prevalecer en cuestiones que involucran pedido de información al Estado es “el principio de máxima divulgación de la información pública” (CSJN in re “CIPPEC” del 26/03/2.014). Su reconocimiento expreso proviene del plexo de los derechos humanos y ha sido receptado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia (en fallo 335:2393 “Asociación de Derechos Civiles (ADC) en PAMI y más recientemente CIPPEC vs. PEN- Ministerio de Desarrollo Social, sentencia del 26/03/2014), en este caso en particular la

La Rioja, 18 de julio de 2018.-información proviene de la administración central provincial y nacional por lo cual su interés nos compete a todos como ciudadanos y quienes estamos interesados en la salud pública y en su mejoramiento.

Que esta parte jamás podría haber facilitado datos y estadísticas sobre abortos clandestinos tal y como maliciosamente esta dirección pretende atribuirme. Cabe destacar que el aborto es en la actualidad un delito en Argentina, penado en el Art. 86 del Código Penal y por tanto al no ser una práctica legal excepto en los casos del Art. 86 inc. 1 y 2, del mismo Código, no existen datos ni registros oficiales en el sistema de salud pública de la Nación, ni en ningún nosocomio que integre el territorio nacional, más aún se le recuerda que en este momento se encuentra debatiendo en el honorable Senado de la Nación el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo que consiste en la legalización y despenalización de la misma. Por ende no se puede facilitar datos y estadísticas que no existen. Es necesario que se atienda a la literalidad del artículo periodístico cuando sostiene que... “En La Rioja, cada 44 horas, una adolescente “llega a un hospital” con complicaciones por un aborto clandestino”, bajo ningún aspecto puede Ud. arrojar la interpretación de que son cifras de abortos clandestinos practicados en este nosocomio, y que es esta parte quien las ha facilitado.

En cuanto a que quien suscribe, no ha solicitado ningún tipo de autorización a la dirección para dar una entrevista periodística, se le hace saber que gozo plenamente del derecho de Libertad de Expresión, reconocido en nuestra Constitución Nacional, y en Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional; y es en virtud de ese derecho que he dado la entrevista que se me cuestiona. (-Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH): en su artículo 19 establece: “toda persona tiene el derecho a la libertad de opinión, y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”; en el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en el artículo 19.1 establece: “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”; asimismo la Convención Americana sobre Art. 14 – “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber;.... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”) Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 consagra el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, estableciendo: “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones(...)”

Niego haber generado un agravio a la institución y niego haber tenido la intención de agraviar a la misma o a cualquier profesional que la integre, solamente por el hecho de manifestar mi posición personal respecto a una problemática de salud que nos concierne desde hace muchos años, antes bien afirmo y asevero que al hacerlo he ejercido mi derecho de participar en la vida pública que tengo por ser una ciudadana de este país, de esta provincia, por ser mujer, y por ser una profesional formada y capacitada para emitir un juicio certero, fundado y razonado sobre una situación actual problemática en el área de salud pública de mis congéneres, área en la que reitero tener la más absoluta libertad de expresión y competencia.

 

Por esto solicito nuevamente que estese a la literalidad de mis expresiones en la nota descripta ut supra, donde en ningún renglón se hace referencia a prácticas de clandestinidad en este nosocomio, ni en ningún otro, trascribo lo dicho..” ¿Llegan casos graves de complicaciones por aborto en la actualidad a los hospitales? Los cuadros gravísimos los vemos en Terapia Intensiva. Los abortos incompletos, sin complicaciones, llegan al servicio de Ginecología”. En ningún momento se hace referencia a abortos clandestinos. Cabe destacar que los datos de estadísticas de embarazo adolescente no intencional, son oficiales del Ministerio de Salud de la Nación, y se encuentran disponibles en la página web para cualquier ciudadano que

pretenda recurrir a ellas.

Todas mis declaraciones con respecto a la clandestinidad del aborto y al negocio e hipocresía que lo rodean deben ser tomadas de manera literal y en el contexto de una entrevista, en la cual jamás mencioné de manera agraviante al Hospital de la Madre y el Niño ni aseveré actuar en su representación, ni mencioné a sus profesionales integrantes como responsables o partícipes de una situación que los excede ampliamente. Mis

declaraciones no deben ser desvirtuadas en tal sentido.-

Así las cosas, expreso además mi pesar en relación a que esta Dirección Ejecutiva en nota de fecha 13/07/2018 considere que debatir en nuestro país sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas, “sea motivo de enfrentamiento de la sociedad toda”, mas aun que haya considerado mi posición como medica con perspectiva humanista y derecho, un ataque a la institución y a mis colegas. Somos los integrantes del sistema de salud quienes podemos y debemos expresar nuestro parecer, desde nuestra pericia a la hora de un debate público que se dirime, sí, en el Congreso de la Nación pero que es una realidad que atraviesa los pasillos de los hospitales. Debatir y ejercer nuestro derecho cívico de participar en la vida pública no es generar enfrentamientos sino más bien realizar el ideal democrático en actos diarios, algo que las instituciones deben reflejar e imitar. Este pesar que me provocó la nota de su dirección se ve incrementado al ser de público conocimiento que otros profesionales de esta institución y del Sistema Público de Salud de la Provincia de La Rioja han expresado posiciones contrarias a la mía, en algunos casos con violencia y amenazas también llegando a los medios nacionales de comunicación, y no han sido objeto de intimaciones similares a la que nos compete en la presente. De lo cual infiero que esta nota e intimación constituyen un acto discriminatorio por mi género y por mi ideología en los términos de la Ley Integral de Protección de las Mujeres (art. 2 inc. a, d y e; art. 3 inc. a, f y j 26.485) y que la actitud de su dirección es violenta institucionalmente en los términos de la precitada ley que transcribo para mayor referencia: Art. 6 inc. B: Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Similares términos contiene la Convención de Belém do Pará que forma parte de nuestro plexo constitucional vigente y garante de mis Derechos Humanos

Por último, aclarado en la presente cada uno de los extremos correspondiente a mis dichos en entrevista periodística de Pagina 12, BAJO NINGUN PUNTO DE

VISTA RECTIFICARE NI RATIFICARE los mismos, no siendo correspondiente que se me intime por ello, por el contrario esta parte se siente AGRAVIADA POR LA VIOLENCIA, DISCRIMINACION Y PERSECUCION INSTITUCIONAL DE VUESTRA DIRECCION EJECUTIVA a través de la nota de fecha 13/07/2018, a raíz de mi posición personal sobre el Proyecto de Ley de IVE, e INTIMO DE MANERA FATAL Y PERENTORIA QUE CESE EN SUS FALACES ACUSACIONES Y/O ACCIONES PERSECUTORIAS Y/O DISCRIMINATORIAS BAJO PENA DE INICIAR ACCIONES LEGALES.