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¿Qué debe cumplir la curtiembre según la Justicia Federal?

La justicia federal resolvió, el jueves 12 de julio último, ordenar a la curtiembre de Nonogasta en un plazo de 30 días remover la cañería que transporta los líquidos a los piletones, derivar los residuos peligrosos a una planta de tratamiento y en 60 días presentar el Plan de Remediación Ambiental..



A través del oficio criminal, el Juzgado Federal de La Rioja, por disposición del juez en feria, Adolfo Guzmán, informa que en el marco de la causa caratulada “Curtume y/o Mucum S/infracción  a la Ley 24051”, por resolución del 6 de julio del 2018, se ordenó ampliar la medida cautelar, de fecha 23 de agosto de 2017, y por resolución del 12 de julio último, se modificó parcialmente la medida cautelar ampliatoria, con respecto a Curtume, ordenándole el cumplimiento de cinco puntos.

La denuncia por contaminación ambiental en contra de la curtiembre Curtume CBR S.A., radicada en Nonogasta, departamento Chilecito, fue presentada originalmente por la Asamblea El Retamo ante la Unidad Fiscal de Medio Ambiente (UFIMA)  en el 2014. Tras esa denuncia la UFIMA investigó, y el juzgado interviniente, radicado en Buenos Aires, se declaró incompetente, recayendo la causa en un juzgado de Chilecito, que autorizó el enterramiento de residuos de la fábrica, pero posteriormente se declara incompetente y recae la causa en el Juzgado Federal de La Rioja.

El juez federal resolvió modificar la medida cautelar ampliándola en los siguientes puntos:

A: Proceder a la disposición final en el plazo de 30 días corridos de los residuos orgánicos de retazos de cuero blue, de cuero semiterminado, de cuero terminado acumulado en el predio de la planta  industrial, desde el dictado de la medida cautelar el 23 de agosto de 2017 hasta el día de la notificación procediendo su traslado al Centro Ambiental de Tratamiento de Residuos, dependiente de la Municipalidad del departamento Chilecito

B: Proceder a la disposición final en el plazo de 30 días corridos de los restantes residuos como  pelambre, grasa, y barro de la planta de efluente desde el dictado de la medida cautelar, del 23 de agosto de 2017, con un  tratador de residuos certificado conforme legislación vigente.

C: Proceder a su cargo, costa, a la remoción y/o inutilización total  del sistema de cañería, bombeo de efluentes y desechos hacia el complejo de la laguna, piletones y o reservorios de disposición de efluentes, todo ello en un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación.

D: Proceda a gestionar en el plazo de 30 días corridos la disposición final de los residuos industriales y peligrosos acumulados transitoriamente en la planta.

E: Presentar un plan de gestión y remediación definitiva de los residuos y del predio afectado por el mismo en un plazo no mayor a 60 días.

La resolución también señala a la mpresa que las medidas ordenadas, a las que deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos son bajo apercibimiento de su clausura.

Hacer saber que la medida ordenada deberá dar cumplimiento la firma Cortume sin perjuicio de las obligaciones que le impone  mediante las resoluciones de fecha  julio de 2018.

E:  Disponer que la medida cautelar y su ampliatoria y su modificatoria será notificada por el jefe de Escuadrón 24 Gendarmería de Chilecito y personal que a su efecto designe labrándose acta de rigor con intervención de la Secretaria de Ambiente de La Rioja y la autoridad competente de la Municipalidad de Chilecito labrándose la acta correspondiente

F:  Líbrese oficio a la Secretaria de Ambiente de la Provincia a los fines de que por su intermedio se proceda a la fiscalización, tanto al momento de la notificación de la medida impuesta, como el control posterior de cumplimiento en igual sentido la municipalidad.

Al respecto, el secretario de Ambiente de la Provincia, Santiago Azulay, explicó que “la medida cautelar se genera en agosto del año pasado en una denuncia, en el Juzgado Federal, en donde el juez dispone que no se puede enterrar más residuos en el predio de la curtiembre”. Estas declaraciones fueron realizadas el lunes 16 de julio, en conferencia de prensa, en el predio de la curtiembre, junto a la intendenta de Chilecito, Silvia Gaitán, el gerente de Recursos Humanos de la empresa, Gustavo Cejas, la licenciada en Geología y especialista en Medio Ambiente, Irene Courcefa,  a cargo de la consultora contratada por la empresa para hacer el estudio de impacto ambiental y el secretario General del Sindicato del Cuero, Federico Zalazar.

Azulay preciso que “estos residuos estaban autorizados a su enterramiento por otra medida cautelar de un tribunal local al momento que le entregan la empresa a Curtume, es decir que la empresa estaba autorizada a enterrar por autorización judicial, luego el juez federal suspende esa autorización con una medida cautelar”. Agrega que “el problema se genera a partir de esta medida cautelar porque se comienza a acumular residuos sólidos”.

Por otro lado, el funcionario provincial informó que desde la Secretaria de Ambiente hace un mes se emitió una resolución ordenándole a la empresa que disponga del residuo como debía ser. Precisó que “hay muchas corrientes de residuos y no todas tiene el mismo tratamiento”.

Con respecto a los residuos orgánicos, Azulay explicó que “la medida cautelar decía que no se podía enterrar entonces desde hace 15 días con la municipalidad instamos una modificación en medida cautelar en la justicia federal para que el juez federal disponga la autorización para que los residuos sean trasladados al Centro Ambiental en Chilecito, una parte, y la otra a otros centros de tratamiento de residuos industriales. Pedimos también que se remueva el caño de los efluentes para que no se conduzca líquido a la laguna”. El juez también le impone a la empresa la presentación de un plan de remediación ambiental.

Azulay aseguró que la forma de dar cumplimiento a la resolución, por un lado la Secretaria de Ambiente, como autoridad de aplicación, controla el retiro de los residuos por parte de la empresa que los debe llevar a una planta de tratamiento, que la misma entrega un certificado.

En ese contexto, la empresa se hará cargo de los residuos industriales, la municipalidad de los residuos asimilables a los residuos sólidos y urbanos, es decir todo lo que emana el comedor, las áreas de servicios y los recortes de cuero.

El funcionario provincial para finalizar precisó que “hay cuatro empresas habilitadas  que reciben residuos peligrosos, una en Entre Ríos, dos en Santa Fe y una en Neuquén. Agregó que la planta de Córdoba esta inhabilitada y en Buenos Aires la legislación impide el ingreso de residuos peligrosos.

Cabe recordar que la justicia federal resolvió, el jueves 12 de julio último, ordenar a la curtiembre de Nonogasta en un plazo de 30 días remover la cañería que transporta los líquidos a los piletones, derivar los residuos peligrosos a una planta de tratamiento y en 60 días presentar el Plan de Remediación Ambiental.