Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

El cabo de la policía Rodrigo Peña fue detenido acusado de abuso sexual

En la madrugada de este viernes, aproximadamente a la 1, ingresó como detenido al departamento de Bomberos, Rodrigo Peña, quien ostenta la jerarquía de cabo numerario de la Policía de La Rioja. Esta acusado de abuso sexual y es investigado por este delito del Artículo 119 del Código Penal..



Cabe mencionar que dicho artículo expresa: "La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

Según el artículo 119, será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años quien abuse sexualmente de una persona "cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión "cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

En cambio, la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión "cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

En el caso de abuso sexual gravemente ultrajante y de acceso carnal, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si: "a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".