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La voz del pueblo respetada por la Corte

La Corte resolvió el 25 de enero de 2018 rechazar la acción de Amparo contra la convocatoria a elecciones para aprobar la enmienda sancionada por la Función Legislativa a fines de diciembre pasado..



Claramente concluyó su decisión diciendo: “El Tribunal considera que con los elementos incorporados hasta el momento no puede entenderse consolidada la presencia de un "caso" que habilite su intervención en el marco de las atribuciones y de la competencia reconocidas por la Constitución Nacional” Es decir, que el normal desenvolvimiento de la vida política de La Rioja no es cuestión que deba ser analizada en sede judicial, menos aún, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país.

Sí, en cambio, el resultado podrá ser nuevamente cuestionado en sede judicial, pero podría anticiparse también una resolución adversa en la que nuevamente se entienda el supuesto perjuicio de derechos constitucionales  como una cuestión política exenta de la autoridad de los magistrados.

No fue acertada la estrategia de la oposición en contra de la enmienda, llevando su postura a los tribunales; de la negatoria de la Corte deberán, en adelante, concentrarse en presentar plataformas, propuestas y posicionar candidatos.

El especialista en Derecho Constitucional tucumano Sergio Díaz Ricci, cuya obra doctoral está dedicada a la reforma constitucional, señala en su obra “Teoría de la Reforma Constitucional” Buenos Aires, Ediar, 2004 que “El pueblo es la fuente de legitimidad del sistema político en un Estado Democrático de Derecho”

Lo escrito por el constitucionalista concuerda con la decisión de la Corte. Si está abierta la instancia para que el pueblo de nuestra provincia de La Rioja se exprese, como ocurrirá este domingo, esto debe ser respetado como una condición de existencia del Estado de Derecho.

 La Corte Suprema consideró en su fallo: “La apertura del procedimiento destinado a la reforma de la Ley Suprema provincial por la vía de enmienda que prevé su art. 177, mediante la sanción tanto de la ley que declara la necesidad de tal modificación y aprueba el texto de la enmienda, como del decreto que convoca al electorado a expresar su voluntad en los comicios previstos, no genera una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios. Esos actos cumplidos por los poderes políticos provinciales configuran iniciativas que no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica concreta (Fallos: 307:1379; 310:606”.

Un proceso de Reforma Constitucional no menoscaba la democracia cuando debe ser ratificada por el voto popular, por el contrario asegura más democracia y genera participación siempre que se de en el marco de los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo que son la base de la representación política en un sistema democrático.

Cuando Emmanuel Sieyes en el Siglo XVII desarrolló su teoría sobre el “Pouvoir Constituant” es decir, el Poder Constituyente como la capacidad de un pueblo a darse su forma y ordenamiento jurídico y que para modificarlo debe  ejercer  un poder constituyente derivado a través de las reformas constitucionales sentó las bases del proceso al que asistimos.

Continuó el máximo tribunal: “El procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta en los términos tradicionalmente entendidos por la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. arg. Fallos: 328:3573). La eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional”

En la teoría de la reforma de la constitucional se reconoce la necesidad de la aceptación social de las modificaciones propuestas y está receptada por la Constitución de la Provincia de La Rioja en su artículos 84º y 177º en virtud de los cuales se convocó a votar este 27 de enero.

Ahora llega el momento de la palabra del pueblo que se expresará en las urnas por Sí o por No, ésa palabra que es sagrada para la Democracia y debe serlo también para todos los actores políticos respetando siempre las instituciones y trabajando por que sea la gente la que viva mejor.

Eugenio José Covián

Abogado, docente