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Alerta en red

Es innegable que la actualización y constante expansión de la tecnología se ve signada simultáneamente con la expansión de fenómenos dañinos que van mutando según se modifican los paradigmas de aceptación culturalesque la misma sociedad construye.



 Publicar nuestras acciones diarias, los lugares que visitamos, las circunstancias emocionales que vivimos, las imágenes de nuestra vida familiar o privada; se han vuelto en la red una práctica naturalizada por la gran mayoría de usuarios de redes sociales y de todas las edades. El paradigma de “intimidad” o “privacidad” está cambiando socialmente y es necesario prepararnos para hacer frente a los fenómenos que peligrosamente acechan en el ciberespacio a niños/as, adolescentes y adultos. En esta oportunidad voy a referirme a dos fenómenos peligrosos de la Red.

Sexting

Si bien no hay una definición precisa en nuestro país, elSextingresponde a un anglicismo, que designa a la práctica consistente en el intercambio consentido de imágenes (fotos, videos) o chats íntimos de contenido sexual o erótico, producidos voluntariamente por la misma persona, para ser enviados a otra en un contexto de confianza.Esta práctica en muchos casos naturalizada del mundo de los adultos, aunque no implica un delito, representa una experiencia peligrosa que pone en riesgo la intimidad de quienes intervienen. Al no ser un delito, en tanto las personas vinculadas son mayores de edad (18 años en adelante) y laacciónse desenvuelve en el ámbito de su privacidad, no se encuentra legislado en nuestro país.Sin embargo su peligro es potencialmente alto, ya que puede dar lugar a “Sextorsión”, esto es, laamenaza de difundir las imágenes íntimas obtenidas de manera consentida -o no- y el conocido mundialmente como “RevengePorn” - Porno Venganza-que implica la “difusión no autorizada” de las imágenes de contenido sexual obtenidas en el transcurso de una relación. Aclaración, si bien esta figura no se encuentra tipificada de manera autónoma en nuestro Código Penal, es absorbida por la ley de Delitos Informáticos en tanto “difusión no autorizada” de imágenes.

Ahora bien, teniendo en cuenta el penetrante impacto de la vida virtual en la actualidad, resulta de gran preocupación la importación del Sexting desde el mundo adulto hacia el mundo adolescente.

En este sentido, un estudio alarmante, reflejó que cerca del 20% de las niñas adolescentes, menores de 18 años, encuestadas por la “ONG neoyorkina Teenangels” en 2014, aseguraron haberse tomado al menos una foto desnudas o sexualmente explícita; provocativa sexualmente con su teléfono celular o webcam y haberla compartido con alguien (comúnmente sus novios). El resultado que otorgó la encuesta en relación a quienes habían recibido una fotografía íntima, es que el 14% de los chicos comparten esas imágenes privadas con otros, cuando termina la relación con sus novias. A su vez, el 44% de los niños encuestados, admitió haber visto mínimamente una de las imágenes sexuales de un compañero de clases.  El 5% de los preadolescentes que participaron de la encuesta dijo que habían enviado y recibido una imagen sexualmente provocativa o desnudo de una compañera de clase. Resulta importante destacar queal menos dos suicidios se han atribuido a la intimidación producida en el ciberespacio y el acoso consecuencia de una imagen de Sexting.[1]

Dicho esto, hay que tener en cuenta que si esta práctica se efectúa utilizando imágenesde adolescentes (menores de 18 años), se estará en presencia de un delito de “pornografía infantil”. En este sentido recientemente en nuestro país se ha incorporado como delito la “tenencia” de pornografía infantil, un paso importante en la lucha contra este delito aberrante.Así mismo, si el uso de imágenes de contenido sexual que se maneja mediante Sexting son enviadas a un adolescente menor de 18 años, se incurrirá además en el delito de “corrupción de menores”. En cuanto a su riesgo potencial, es necesario advertir que la práctica del Sextingpuede dar lugar a la“extorsión” para lograr la producción de más imágenes y tratándose de niños/as y adolescentes, la figura será agravada.

De lo expuesto surge sin dudas la necesidad de mantenernosinformadospara prevenir y evitar estas prácticas nocivas.

 

Ciberstalking

Ciberstalking es básicamente el acoso en línea del que puede ser víctima cualquier persona con manejo de tecnologías de comunicación. Se ejecuta a través de acciones de seguimiento, amenazas, acusaciones falsas, robo de identidad y destrucción o manipulación de datos. El Ciberstalking también incluye la explotación de menores, ya sea sexual o de otro tipo. Se encuentra íntimamente vinculado al“Grooming” desde que el groomer (victimario), en la mayoría de los casos (no excluyente deltipo delictivo), roba identidad para hacerse pasar por alguien diferente, generalmente un niño/a o adolescente de edad cercana a su víctima y así concretar sus fines maliciosos.Se relaciona de igual manera con el “apropiamiento de sus secretos”, sirviéndose de herramientas informáticas, que además de lograrse con engaños puede conseguirse por ejemplo por intermedio de algún programa “spyware” (programa espía), para transmitir esa información a través de Internet, con lo que puede tener acceso a todo tipo de averiguaciones sobre un niño/a o adolescente. En definitiva, tanto hacia un adulto como hacia una persona menor de edad, se ejerce un acoso constante mediante extorsión, chantaje y amenazas. 

Si bien están a la vista los daños irreversibles que puede provocar esta técnica de acoso, ya que posibilita crear una realidad paralela virtual en el ciberespacio sobre una persona, no se encuentra legislado como una figura delictiva en gran parte del mundo. Es necesario destacar que este fenómeno malicioso, si bien carece de tipología en nuestro país, tiene dos características esenciales, el “acoso”, entendido como persecución- hostigamiento hacia la víctima y el hecho de que es “indeseado” por la misma. Es justamente lo que le otorga autonomía en relación a otros delitos informáticos y lo que determina la trascendencia de su legislación, ya que no hay que perder de vista que puede ser utilizado para obtención de fines de todo tipo, (tráfico de datos, violación a la intimidad, atentados contra el honor, robo de identidad, etc). Claro está en lo que aquí interesa, es de amplia aplicación en los delitos cometidos contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Los riesgos dela Red se incrementan velozmente, el desafío de responsabilizarnos del buen uso de las herramientas proporcionadas por la tecnología nos incumbe a todos, no solo personalmente como adultos sino sobre todo por nuestros chicos.Para ello es invaluable el poder que nos otorga la información, la prevención y la abstención hacia este tipo de prácticas, que junto al diálogo conforman el mejor softwer de protección contra los peligros que los acechan.

 

 

Dra. Silvina Santangelo Carrizo

ABOGADA

MP LR 2344 – MPF T°508 F°138

Directora de MEJOR SABER



[1] Fuente: https://www.wiredsafety.org/subjects/sexting_sextortion.