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Nuevas formas de violencia contra la mujer en redes sociales

La transformación progresiva del paradigma en torno a la privacidad, la libre expresión, el boom de la imagen en red que insta a la aparición de personajes en busca de popularidad como Youtubers, sumados a un mal uso de las Redes Sociales, implican la diversificación de nuevos mecanismos de violencia contra la mujer.



Estos mecanismos cobran mayor relevancia cuando reflexionamos sobre el impacto social negativo que se magnifica global y simultáneamente, en tanto la dimensión internauta se incrementa. No es poco común observar en Internet y medios de comunicación televisivos, radiales y hasta impresos, una desmedida expresión de contenidos al menos desafiantes y/o misóginos en torno a la vida, salud, integridad; la lucha de igualdad de derechos, oportunidades y dignidad de la Mujer.  Estos contenidos violentos de diferentes tipos no solo atacan mediante la descalificación, la agresión injustificada al poder de autodeterminación personal y sexual, respecto a un proyecto de vida inherente a todo ser humano. Sino también a través de la imposición cultural de estereotipos femeninos ligados a la figura ideal de una mujer delgada, de belleza predeterminada, sumisa, dulce, obediente, consecuente al proyecto machista; en definitiva, a la cosificación de un objeto-producto del patriarcado que se resiste a la aceptación de una “mujer plena en sí misma”.

¿Como se manifiesta esta nueva modalidad de violencia?

1)   Ciberacoso: que opera mediante el hostigamiento, mensajes inapropiados en su mayoría de contenido sexual. Puede presentarse mediante ataques personales, divulgación de información personal o falsa para dañar la reputación de la mujer.

2)   Revenge Porn o Porno Venganza: exhibición de imágenes de contenido sexual mediante el uso de tecnologías, obtenidas mediante el trascurso de una relación. Por lo general este tipo de violencia contra la mujer, proviene de una expareja.

3)   Sextorsión: es la amenaza de publicación en red de imágenes-audiovisuales o contenidos (mensajes), referidos a la vida sexual (en este caso de la mujer).

4)   Difusión Agresiva: de comentarios y/o imágenes que, sin ser de contenido sexual son violentos en tanto su simbolismo, por cuanto se dirigen a causar daño psicológico en la mujer, descalificándola.

     En cuanto a las consecuencias de este tipo moderno de violencia, indudablemente deriva en la disminución de autoestima, pérdida de relaciones personales, aislamiento de la víctima y en los peores casos hasta ponen en peligro su vida.

     Recientemente una organización bajo el nombre “nido.org” que operaba on line en el país vecino de Chile, fue “bajada” de la red social Facebook en tanto incitaba a través de miles de usuarios conectados con perfiles falsos, a la violencia desmedida contra la mujer. Promovían mediante sus publicaciones sin censura el maltrato verbal y físico inaceptables, el secuestro, violación y hasta el asesinato de niñas y mujeres de entre 16 y 26 años, mediante el otorgamiento de su información personal (actividades, imágenes de perfil, domicilio, lugares que frecuentaban); para la realización de delitos aberrantes, que luego “subían” a esta red con imágenes obtenidas durante su comisión. Tras la detección de este grave accionar ilegal, se pudo detectar que mujeres encontradas sin vida en ese país, fueron presentadas como “objeto de deseo” en este perfil de Facebook para la concreción de fines perversos e inclusive allí mismo los supuestos autores de los asesinatos, se adjudicaron orgullosos los aberrantes delitos, en tanto el anonimato de los perfiles falsos utilizados les permitió – aunque solo en principio- manejarse con impunidad.

     En otro punto, la gravedad de la compresión de las nuevas modalidades de violencia contra Mujeres en Redes Sociales nos lleva a su vez a nuevos fenómenos. En este sentido como positivo es de destacar al movimiento socio-cultural que mundialmente viene dando lugar a innumerables denuncias públicas a través redes sociales que buscan alertar, concientizar y erradicar todo atropello que implique violencia contra la mujer; mediante la “condena social”.

     Como negativos, son de destacar: A) La advertencia, de una violencia en red que en crecimiento no solo proviene del machismo de los hombres, sino del machismo instalado en muchas mujeres que en alguna medida optan por rechazar con agresividad el poder de autodeterminación de sus pares. B) Que, estas nuevas modalidades de violencia contra la Mujer sean llevadas incluso más allá de la vida, es decir después de la muerte. Una manifestación de poder perverso, claramente contrario a la dignidad humana, ha tenido lugar mediante la publicación de imágenes de  mujeres fallecidas bajo distintas circunstancias, que exhibían sus cuerpos desnudos de manera indiscriminada, sin una mínima muestra de respeto incluso a su entorno familiar, en otra demostración más de la cosificación que victimiza a las mujeres, las reduce a un cuerpo sin derechos, sin acceso a una protección real y efectiva; con una condena social dividida que llegará según “méritos de vida”  y no en razón de Ser Humana…y todo esto por ser Mujer.

     En Argentina, la ley 26.485  de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, establece entre otros objetivos -art 2-“ Promover y garantizar” en los siguientes incisos: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

     En la inteligencia de una creciente y cada vez más frecuente violencia contra la mujer a través de redes sociales, se presentan nuevas aristas para tener en cuenta en razón de los cambios de paradigmas socioculturales y la recepción efectiva por parte de la ley. Es así como nuestra normativa establece distintos tipos de violencia contra la mujer, como lo son la Física, Psicológica, Sexual, Económica y Patrimonial y la muy novedosa violencia Simbólica.

     Dicho esto, para referirme a la violencia cibernética contra la mujer, es fundamental entender el alcance de tres tipos específicos de violencia. La llamada Psicológica del art. 5 inc. 2, identifica como tal a: “La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el   pleno   desarrollo   personal   o   que   busca   degradar   o   controlar   sus   acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación   aislamiento.   Incluye   también   la   culpabilización, vigilancia   constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación   y   limitación   del   derecho   de   circulación   o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación”.

      Así mismo la violencia Sexual – art. 5, inc. 3- señala a “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas”, y determina a la violencia Simbólica -en su inc. 5-, como “la   que   a   través   de   patrones   estereotipados, mensajes, valores,  íconos   o   signos transmita   y   reproduzca   dominación,   desigualdad   y   discriminación   en   las   relaciones   sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

     La trascendencia de estas nuevas tipificaciones, están viéndose ya plasmada en decisiones judiciales. Tal es así que un juez penal de La Plata sostuvo recientemente en una causa -contra la "Colectiva de Actrices y Técnicas Platenses por el Aborto Legal"- por hechos de violencia psicológica, económica, manipulación, acoso y estafa que se conocieron a partir del relato de distinta mujeres; que las denuncias públicas por hechos de violencia contra las mujeres tienen un interés que trascienden la vida privada del acusado y que su publicación tiene como objetivo "alertar a víctimas de los referidos hechos". Por lo tanto, las manifestaciones –"si bien pueden no ser ciertas, o bien pueden ser ofensivas"– no son delito. El fallo llega en momentos en los que se discute el alcance de las denuncias públicas cuando todavía no hay una resolución judicial. Ahora, un juez las avaló y sostuvo que las redes sociales son el "medio más idóneo para la difusión de información que proteja a las potenciales víctimas de violencia".

     Finalmente, debido a la lucha incansable llevada adelante por mujeres de todo el mundo a través de la historia de la humanidad, este 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer” reflexionemos sobre el respeto al derecho de autodeterminación de la mujer en cualquier ámbito de nuestras vidas, la igualdad de oportunidades, la erradicación de la violencia en todas sus formas y manifestaciones; reflexionemos para que el ser Mujeres jamás vuelva a ser motivo para dejar de Ser Humanos.