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Fijaron límites a las prisiones preventivas que podrían beneficiar a ex funcionarios

Una comisión bicameral que trabaja en la aplicación progresiva del nuevo Código Procesal Penal dispuso que se implementen los artículos vinculados a las detenciones de imputados sin condena firme.



Los abogados de las personas que están detenidas sin una condena firme tendrán días movidos en el final de este 2019. Es que una comisión bicameral del Congreso ordenó que se apliquen los artículos del nuevo Código Procesal Penal -se está implementando en forma progresiva- que fijan límites concretos a las prisiones preventivas.

La novedad les abre las puertas a empresarios y ex funcionarios que continúan detenidos a pedir su liberación.

Actualmente, el criterio general surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) y dispone la aplicación de la prisión preventiva cuando se verifique peligro de fuga del imputado o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces utilizan distintos criterios para encasillar cada caso concreto.

A fines de 2017, la Sala II de la Cámara Federal consideró que “las relaciones de poder” que mantienen los ex funcionarios deben ser considerados como elementos que podrían entorpecer el curso de una investigación y en virtud de ello ordenó la detención del ex ministro de Planificación Julio De Vido. El criterio -conocido como doctrina Irurzun en alusión al voto del juez Martín Irurzun- fue adoptado en otros casos con ex funcionarios y empresarios que terminaron detenidos.

Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el nuevo Código estableció pautas específicas que entrarán en vigencia tres días después que el dictamen aprobado ayer en el Congreso sea publicado en el Boletín Oficial.