Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

28/01/21

Apoyo al Gobierno de Alberto y Cristina. Debemos lograr consolidar la unidad

Reforma al fuero federal. Es muy importante ese proyecto como contralor de la Corte Suprema de Justicia. Desde nuestro punto de vista se hace necesario empezar a pensar en una Reforma Constitucional que ponga fin al papel político de ese organismo. Por otro lado, se hace necesario incluir al Poder Judicial como Poder Constituido, tal como son los Poderes Legislativo y Ejecutivo que en realidad integran el gobierno ordinario..



Por: Dr. Juan Argeo Rojo, MP:252. 
 

El Poder Judicial con la Corte a la cabeza siempre ha sido y es un Poder Político, que legalizó los golpes de estado desde 1930 y logró confundir a la doctrina sosteniendo que esos golpes cívico-militares-eclesiásticos eran gobiernos de facto.

Consultado el autor constitucionalista Carlos Sanchez Viamonte en su obra “Revolución y Doctrina de Facto” Editorial Claridad, (Pags. 98 y sgts), sostiene que desde 1930 a la fecha nunca hubo gobiernos de facto sino usurpadores del Poder Público. Y para aclarar este enrevesado el autor sostiene claramente que la expresión “Gobierno de Facto” es de uso corriente en el derecho europeo, pero también es verdad que corresponde a la verdadera revolución y no al cambio de las personas por un  motín o asonada militar que no altera la vigencia constitucional ni produce cambios en la estructura económica, política ni jurídica. En conclusión, sostiene S. Viamonte en base a la teoría que los gobiernos de facto son revolucionarios, y no un simple cambio de nombres o de hombres

Desde nuestro punto de vista la Corte Suprema de Justicia nunca fue un Instrumento apolítico, sino todo lo contrario. Así lo demostró en la acordada del 10 de Septiembre de 1930, cuando legitimó el golpe contra Yrigoyen y reconoció al usurpador Uriburu. Esto fue repetido al pie de la letra el 7 de junio de 1943, es decir, que se le daba el visto bueno a la Corte para que justificara los golpes de estado.

Opinamos que la única revolución que se produjo en nuestro país fue la de 1810, ya que los Patriotas decidieron sustituir a la Soberanía Monárquica por la Soberanía del Pueblo.

II- Origen del Problema Constitucional: Para esta tarea de referirnos al origen del problema constitucional, contamos con el pensamiento del constitucionalista antes mencionado quien en su obra El Poder Constituyente (Ed. Bibliográfica Argentina, pag 238), sostiene que la separación y diferenciación clara y precisa del Poder Constituyente y de los poderes Constituidos es la mayor creación jurídica de aquellos tiempos.

En ella se funda el constitucionalismo, con el cual se inaugura la Edad Contemporánea, y gracias a él, tienen consagración y pueden estar asegurados los derechos del hombre y los ciudadanos.

El autor enseña que “la separación y diferenciación clara y precisa del Poder Constituyente y de los poderes constituidos es rasgo esencial del Estado de Derecho”.

Por eso lo atacaban, lo atacan y lo atacarán con espíritu reaccionario los partidarios del absolutismo en cualquiera de sus formas.

Para poder avanzar en un nuevo orden jurídico y constitucional debemos –dice el autor citado– volver a la doctrina de Sielles y reivindicar la misma. El pueblo es el único titular de la soberanía. No hay más voluntad soberana que la Voluntad Constituyente, ni otro Poder Soberano que el Poder constituyente. Acto de soberanía es el acto constituyente y la expresión de la soberanía está en toda en la Constitución.

Agrega el autor que toda dificultad se allana si adoptamos la técnica antes mencionada, relativa a la separación entre Poder Constituyente y Poderes constituidos.

S. Viamonte continúa diciendo que todo lo que corresponda al gobierno ordinario en cualquiera de sus ramas o poderes en que se distribuye su funcionamiento ( poder ejecutivo, poder legislativo y judicial) es Poder Constituido. Todo lo que organiza, limita y regula normativamente la acción y el funcionamiento de esos tres Poderes Constituidos es FUNCION CONSTITUYENTE y pertenece al poder constituyente.

Todo lo que contiene la Constitución tiene jerarquía constituyente, TODO LO QUE SE SUPRIMA, AÑADA O ENMIENDE, CORRESPONDE HACERLO AL PODER CONSTITUYENTE, SE REQUIERE SU EJERCICIO LO MISMO PARA SUSTITUIR LA CONSTITUCION EN SU TOTALIDAD QUE PARA MODIFICAR EN ELLA UNA SOLA PALABRA.

En consecuencia, si el poder constituyente pertenece al pueblo soberano corresponde reformar la constitución e incorporar al poder judicial como un poder constituido, es decir que sea elegido por el pueblo.

III- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. En la sección I (uno) del Tribunal Supremo art. 182 de la Constitución Boliviana se establece que las magristradas/os del Tribunal serán elegidos mediante el Sufragio Universal.

Conclusión: No debemos olvidar que la Corte Suprema de Justicia no sólo legalizó los golpes cívico-militares, sino que se niega a declarar inconstitucional las normas que violenten a la Constitución.

Veamos la opinión del Dr Agustin Gordillo quien denuncia en su Tratado de derecho administrativo, Tomo III, pag. 9, el incumplimiento sistemático de la constitución al sostener:

A) Se postula que la inconstitucionalidad se declara sólo como “última ratio”, no como aplicación normal del ordenamiento.

B) Se aplican leyes inconstitucionales si las partes no lo plantean al juez.

c) Se argumenta en defensa de estas conductas que el juez actuaría en violación del principio de congruencia, pues no pueden cambiar las pretensiones interpuestas por las partes, ni modificar los términos en que ha quedado trabada la Litis, pues lo contrario importaría conculcar la garantía de la defensa del juicio y las reglas del debido proceso.

Para no ir demasiado lejos en el tiempo, veamos el caso del ex Vicepresidente de la Nación Amado Boudou, en cuyo caso la corte invocó una Ley y no la Constitución, lo que resulta en un acto de prevaricato.

Por otro lado, no debemos olvidar que el poder Judicial al formar parte del gobierno, junto con los otros dos poderes no es un poder Constituido, por lo tanto no está incluido como un poder como los son el Legislativo y el Ejecutivo.

Desde nuestro punto de vista se hace necesario modificar la Constitución para que el pueblo como titular de la soberanía decida que el Poder Judicial sea designado por el voto popular siguiendo las enseñanzas del Art. 182 de la Constitución Boliviana.

 

Bibliografia consultada:

1. Poder Constituyente. Autor: Carlos Sánchez Viamonte.

2. Revolución y Doctrina de Facto ( mismo autor)

3. El Derecho de la Constitución y su fuerza normativa. Autor: German Bidart Campos.

4.Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III, autor: Agustin Gordillo.