Rosario: Autorizaron a una mujer a casarse con su hijastra
Un juez de Rosario aceptó un recurso para declarar inconstitucional un artículo del Código Civil..
Un juez de familia de Rosario autorizó a una mujer y a su hijastra, ambas de 33 años, a contraer matrimonio, al aceptar un recurso para declarar inconstitucional un artículo del Código Civil que impide los casamientos por "parentesco".
Ambas se pusieron de novias un tiempo después de la muerte de quien era el padre de una y el esposo de la otra, aunque aseguran que nunca mantuvieron una relación de madrastra/hijastra.
El 25 de diciembre de 1983 C.E.N. y E.G.D. (se utilizan siglas para proteger las identidades) se casaron y tuvieron una hija: V.E.N.. En 1999, la madre falleció y el papá volvió a casarse con L.G.C.. El 22 de octubre de 2010, el hombre murió y su hija y su esposa -que según dicen jamás mantuvieron un vínculo de madrastra e hijastra- a poco del fallecimiento se pusieron de novias y ahora quieren casarse.
Según publica el sitio Tiempo de Justicia, en la resolución el juez de familia de los tribunales provinciales de Rosario, Ricardo Dutto, declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio entre ambas y habilitó la unión.
"La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio", dice el juez en el escrito.
"Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas 2 mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido", remarca Dutto en su fallo. Por esta razón es que el magistrado dispuso que la resolución sea informada al Registro Civil de la provincia, para que se pueda concretar este matrimonio.