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Se multará con hasta $5 millones a los comerciantes que no informen precios transparentes

A parte de este miércoles se aplicarán multas a los comercios que no cumplan con la medida para transparentar los precios de compras, al contado y en cuotas..



"Se prohíbe promocionar como sin interés la venta de algún producto que tenga algún financiamiento implícito y cualquier incumplimiento de esta medida que sea detectada por algún consumidor o inspector podrá ser sujeto a una multa, según la ley de defensa al consumidor, de hasta $ 5 millones", advirtió el secretario de Comercio, Miguel Braun, al brindar detalles de la medida que se anunció ayer y que ya se publicó en el Boletín Oficial.

En ese sentido, dijo que, en caso de detectar irregularidades, los consumidores podrán "hacer la denuncia a la Dirección de Nacional de Defensa del Consumidor, a través del número 0800-666-1518, y se podrán aplicar multas de acuerdo a la ley de Defensa del Consumidor y de la ley de Lealtad Comercial de hasta $ 5 millones".


En la Resolución 51-E, publicada el 25 de enero en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción detalló las normas que rigen para el comercio con el objetivo de impulsar una mayor transparencia en los precios y beneficiar al consumidor, a través de la obligación para los establecimientos comerciales de diferenciar el precio de contado de los productos del de cuotas, y explicitar el costo financiero total de la operación.

La medida para transparentar las compras en efectivo y con tarjetas había sido adelantada ayer por el ministro de Producción, Francisco Cabrera, y el secretario de Comercio, Miguel Braun, durante una conferencia de prensa celebrada en Casa de Gobierno.
En los considerandos de la Resolución 51-E, se destaca que "en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas 'sin interés', siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores".

En ese sentido, menciona que "el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado, no implica que el costo de la financiación sea nulo", y que "en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios".

La Resolución 51-E sustituye el Artículo 4° de la Resolución 7 del 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Regulación y Defensa del Consumidor, por el siguiente: "Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total".


También se establece que "quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase "sin interés" (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor".