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La AFIP informó sobre las nuevas obligaciones de los monotributistas

El jefe de la Sección Trámites de la Agencia Nº 602 de la AFIP, Gustavo Brizuela, brindó detalles acerca de las cambios en el régimen del monotributo vigentes a partir de la resolución 3990. Entre las nuevas disposiciones se destaca la recategorización por oficio del contribuyente que supere el nivel de ingresos que declaró..



El INDEPENDIENTE entrevistó al responsable de la Sección Trámites de la Agencia Nº 602 de la AFIP, Gustavo Brizuela, para profundizar en los cambios del régimen del monotributo  que estableció la resolución 3990 del organismo.

Al respecto el contador señaló que “se modificaron algunos aspectos del monotributo, entre los que se encuentran la recategorización, los cambios en las formas de pago, la emisión de factura electrónica y la eliminación de la declaración informativa obligatoria cuatrimestral que regía para las categorías más altas”.

En cuanto a la recategorización de oficio detalló que “a partir de ahora la AFIP podrá cambiar de categoría a un monotributista cuando verifique que el contribuyente cuenta con acreditaciones bancarias, compre bienes y/o realice gastos personales cuyos montos superen el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado”.

Según comentó la AFIP actuará con los siguientes criterios: al monto de gastos o de acreditaciones bancarias se le sumará un 20 por ciento o un 30 por ciento, según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas, y se ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda de acuerdo al resultado de esa cuenta. Por ejemplo, si a alguien ubicado en la categoría C (ingresos de hasta 168.000 pesos al año) se le encuentran gastos por 200 mil pesos anuales, se le sumará a esa cifra un 20 por ciento y se lo reubicará en la categoría D (facturación de hasta 252.000 pesos). La situación será notificada previamente.

Seguidamente, Brizuela hizo referencia a la modificación en las formas de pago. “Actualmente el pago electrónico rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, en mayo se suma a esta exigencia la categoría D y, en noviembre, las A, B y C”, especificó.

En ese mismo sentido definió que “las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos, cajeros automáticos de entidades bancarias, débito automático en banco o tarjeta de crédito”.

Reingreso al régimen

Por otro lado el contador habló sobre la emisión de comprobantes vía web. En relación aclaró que a los ya obligados se sumarán a partir de junio quienes están en las categorías F y G. En el caso de los escalones más bajos, la modalidad seguirá siendo optativa. Puede usarse el sistema de comprobante en línea ingresando en la web de la AFIP con clave fiscal, o bien el facturador móvil incluido en la nueva app del monotributo.

A continuación Brizuela comentó que “podrán reingresar al monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016 por haber incumplido con los pagos mensuales, sufrido una sentencia judicial o excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta 400 mil pesos por año para los prestadores de servicios y de hasta 600 mil para los vendedores de bienes muebles”. Y agregó que “también podrán hacerlo los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes”.

Para concluir informó que “se eliminó la declaración informativa obligatoria cuatrimestral que regía para las categorías más altas”. Y subrayó que “en caso de incumplimiento de las obligaciones los contribuyentes no podrán obtener la constancia de inscripción”.