
La misma asociación civil que en 2016 logró el fallo de la Corte Suprema exigiendo el llamado a audiencias públicas, investigó el costo del gas en boca de pozo y llegó a la conclusión de que los incrementos no se basan en razón alguna..
El documento devela también el misterio mejor guardado por el Gobierno: el costo del gas en boca de pozo, es decir en el punto donde salen los fluidos antes de ser conducidos. Según datos elaborados sobre la base de cifras brindadas por YPF a Wall Street, ese costo oscila en los dos dólares. Muy lejos de los 6,80 fijados por Aranguren para los usuarios.
El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) se presentó ante la Justicia federal con asiento en La Plata para pedir lo que en la jerga judicial se llama declaración de certeza. En este caso los abogados Mariano Lovelli y Pedro Sisti alegaron que les producen incerteza las decisiones de Aranguren. Y la acompañaron con un anexo documental de 800 páginas.
La inseguridad que intenta esclarecer la acción declarativa de certeza no es psicológica sino constitucional. “Nosotros creemos que dos resoluciones del ministro con los aumentos en el gas son inconstitucionales”, dijo Lovelli a PáginaI12. “Entonces nos dirigimos a la Justicia y pedimos que eche luz en un sitio que a nuestro juicio produce oscuridad.”
“Los argumentos utilizados para el aumento de tarifas no se sostienen lógicamente ni recogieron toda la riqueza vertida en las audiencias públicas que el ministro debió convocar después de que la Corte Suprema nos dio la razón con un fallo”, afirmó Lovelli. “Y encima esos argumentos fueron usados para fijar tarifas confiscatorias.”
Según el abogado y presidente del Cepis, si la Justicia coincide con su postura podría declarar la inconstitucionalidad de los aumentos. La presentación es colectiva y sobre el final pide pericias y testimonios de ejecutivos de las empresas petroleras.
El Cepis quiere saber “si resultan compatibles con nuestra normativa (o no), los diversos cuadros tarifarios establecidos por dicho ministerio, como resultante de la Revisión Tarifaria Integral, que fueran aprobados mediante Resoluciones 212/16 Y 74/17, por entender esta parte que, por un lado, no se cumplió en brindar la información adecuada y veraz establecida en el art. 42 de nuestra Constitución; por otro lado, entendemos que las actuales tarifas violan los preceptos de razonabilidad, justeza y accesibilidad, doctrina del Máximo Tribunal Nacional en el caso “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA S/AMPARO COLECTIVO”, expediente FLP 8399/16”.
“Entendemos que el precio irrazonable establecido para el PIST causa que los usuarios vean afectados sus derechos humanos reconocidos constitucional y supraconstitucionalmente”, dice el texto.