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Advierten sobre multas en caso de no concurrir a votar

La obligatoriedad comprende a todos los electores que figuren en el padrón, se encuentren o no afiliados a algún partido político..



En caso de no participar y no estar exceptuado o inhabilitado, la multa fijada por la no emisión del voto en uno solo de los dos comicios programados (primarias o generales) es de 50 pesos. Si el elector no se presenta en ninguno de los dos, la multa ascenderá a 150 pesos. El monto recaudado por este concepto pasa a integrar el Fondo Partidario Permanente, que está a cargo del Ministerio del Interior de la Nación.

Excepciones e inhabilitaciones

Las excepciones que el Código Electoral admite con respecto a la emisión del sufragio son las siguientes: aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación asignado en el padrón, pueden justificar la ausencia. Para ello deben presentarse con el DNI ante la sede policial más cercana durante la jornada de los comicios. Allí se les extenderá una certificación escrita.

Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón no podrán votar, y nadie -ni siquiera el juez electoral- puede ordenar el día de la votación que sean incluidos y se admita el voto. Lo mismo sucede con aquellos que aparezcan tachados con una línea roja impresa en el padrón, aunque aleguen que se trate de un error.

No están registrados, por encontrarse inhabilitados, los "declarados dementes en juicio, condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. Asimismo, “no están inscriptos los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años y en el caso de la reincidencia, por seis".

También se encuentran inhabilitados los sancionados por “deserción calificada”, por el doble de término de la duración de esta sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los infractores de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y los que, en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias, tengan suspendidos el ejercicio de los derechos políticos.