
Los ediles de Fuerza Cívica Riojana impulsan la creación de un régimen de protección y fomento de los espacios de Artes Visuales Autogestivos; el proyecto pasó a la comisión de Cultura para su estudio..
En los fundamentos de la iniciativa, se establece que estos espacios "van creciendo en el tiempo, con multiplicidad de disciplinas y participación de la gente", afirmaron los ediles Sebastián Cutrona y Karina Maldonado. En estos espacios se realizan actividades y exposiciones relacionadas al arte y la cultura. También se imparte enseñanza y venta de productos propios del arte, sin ser el comercio su principal rubro. Desde el bloque radical informaron que "además de su regulación, estamos proponiendo generar algún tipo de incentivo tributario a nivel local para que este tipo de instituciones se puedan replicar en otros lugares de la capital riojana".
Asimismo sostuvieron: "vamos a seguir acompañando a todos los artistas riojanos que trabajan desde hace tiempo en estos lugares, no sólo para que puedan seguir desarrollando sus actividades sino también para que labor se multiplique".
"La falta de legislación sobre estas nuevas actividades motiva la necesidad de avanzar en un proyecto de ordenanza que las contemple y fomente en el ámbito del Departamento Capital. Por esta razón pedimos el acompañamiento de los concejales", concluye el fundamento del proyecto.
Estos espacios podrán ser habilitados para los siguientes usos: galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala taller, estudio profesional y todo uso asimilable a manifestación de las artes visuales. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
También se establecen las dimensiones y planos que deben tener estos reductos, donde el organismo encargado de las habilitaciones determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento en conformidad con los parámetros establecidos por la superficie del predio. La cantidad máxima de personas que pueden permanecer en el establecimiento por un evento único no podrá superar los ciento cincuenta (150) asistentes. La autoridad de aplicación será la Agencia de Cultura Municipal, ya que "desarrollan exposiciones de arte, instalaciones, actividades multimedia y talleres formativos. Están habilitados para vender obras artísticas, siempre que estas actividades no superen el treinta por ciento (30%) de la superficie cubierta habilitada del inmueble", indicaron dentro del articulado del proyecto, donde además se especifican las características y definiciones a tener en cuenta:
Artes Visuales: cerámica, dibujo, pintura, grabado, textil, fotografía y video.
Gestores: conjunto de personas que cumplen el rol propio de la actividad e impartiendo enseñanza en los talleres (artista ejecutante, auxiliares, personal del establecimiento y propietario o administrador).
Superficie libre de piso: Es el área destinada al uso principal, descontado espacios destinados a pasillos, pasos, halls, área de servicios y libre de estructuras fijas o temporarias.
Usos complementarios: son aquellos destinados a satisfacer, dentro de la edificación, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal y con actividades complementarias, sin necesidad de habilitación específica y siempre que no supere el treinta por ciento (30%) de la superficie cubierta habilitada.
Locales principales: Son aquellos en los que se desarrollan las actividades principales, tales como salón, talleres, exposición.
Locales secundarios: Son espacios tales como pasillos, sanitarios, cocina, office, depósitos y todo local afectado a actividades complementarias.