
La Dirección General de Ingresos Provincial (DGIP) resolvió actualizar el monto mínimo de las retenciones obligatorias, el cual pasará a ser de las facturas cuyo monto sea igual o superior a los cinco mil pesos.
El organismo evaluó la necesidad de actualizar los montos a partir de los cuales se deberán realizar las retenciones y/o percepciones, en virtud de las facultades establecidas en el Código Tributario provincial.
En la medida, adoptada mediante Resolución N° 6/19, se sustituye el artículo N° 70 de la Resolución N° 1/2011 respecto al Monto Mínimo sujeto a Retención, estableciendo que en todos los casos las retenciones serán obligatorias cuando el monto de la factura sea igual o mayor a la suma de cinco mil pesos.
Asimismo, se sustituye el artículo N° 80 en relación al comprobante e Importe Mínimo de la Percepción. En este punto establece que la percepción deberá discriminarse en la factura o documento equivalente, siendo este comprobante el respaldo suficiente de la percepción, y que no será obligatoria practicar las percepciones cuando el monto de la misma sea igual o inferior a setenta y cinco pesos.