
La Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) puso en vigencia la multa automática establecida en el art. 40 del Código Tributario Ley 6.402 y art. 90 de la Ley Impositiva 10.147 del año 2019.
Consiste en una multa que se aplicará de manera automática para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que a la fecha de vencimiento no presenten en tiempo y en forma las declaraciones juradas de dicho impuesto.
La multa consta en una sanción de doscientos (200 pesos) pesos para Personas Humanas y Sociedades de Hecho y de cuatrocientos (400 pesos) pesos para Personas Jurídicas, montos que se verán reducidos al 50 por ciento si se presenta la Declaración Jurada y es abonada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el vencimiento general de la obligación omitida.
Cabe destacar que la misma se aplica para deuda del período de abril con vencimiento en mayo en adelante, no aplicándose retroactivamente para períodos anteriores.
Es por ello que la Dirección de Ingresos Provinciales informó que el vencimiento de la Declaración Jurada del período abril a vencer en el mes de mayo, se prorrogó al viernes 31 de este mes en todas las terminaciones.