
El Tribunal de la Cámara Tercera de La Rioja condenó a 14 años de prisión a Julio Víctor Bazán por los delitos de abuso sexual simple agravado y corrupción de menores en contra de una niña que, cuando comenzaron los hechos, tenía tan sólo 5 años en el año 2015. Vale remarcar que esta persona vivía en la misma casa que la víctima y sus padres.
Según indicaron fuentes judiciales a MEDIOS EL INDEPENDIENTE, en la jornada de ayer se realizó la lectura de la sentencia en contra de Julio Víctor Bazán, quien llegó a juicio acusado de los delitos de “abuso sexual simple agravado por la preexistencia de convivencia” y “corrupción de menores en concurso real”, y en la oportunidad la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional decidió condenarlo a la pena de 14 años de prisión efectiva.
Asimismo, se indicó que los aberrantes hechos habrían comenzado en el año 2015, cuando Bazán compartía una vivienda con la víctima, que en ese entonces tenía 5 años, y sus padres. Pero no fue hasta enero del año pasado que la madre de la niña realizó la denuncia, manifestando que su hija le contó a su papá lo que estaba sufriendo desde hacía tres años.
Posteriormente, durante la investigación efectuada por la Justicia de Instrucción y siguiendo las pruebas recolectadas, se acreditó imputado abusó sexualmente de la menor en reiteradas ocasiones y, además, la amenazaba para que guardara silencio.
Siguiendo la información oficial, la Justicia se basó en los resultados de la entrevista por el sistema de Cámara Gesell y el examen médico, que se le efectuaron a la pequeña, además de los testimonios recogidos, para acreditar la participación responsable del imputado.
De tal manera, la calificación legal indica que la conducta desplegada por Julio Bazán resultaba configurativa del delito “de abuso sexual simple agravado por la preexistencia de convivencia” y de “corrupción de menores en concurso ideal” (art. 119 inc. 1, 2 y cuarto párrafo inc. f y art. 125 tercer párrafo y art. 54 todos del C.P, respectivamente).
En tanto, en el fallo se remarcó que el imputado “sometió a actos de connotación sexual de carácter vejatorio y degradantes para la menor de tan sólo 5 años de edad al momento del hecho, que a su corta edad y la prolongación en el tiempo ocasionaron graves consecuencias emocionales en la psicoafectividad de la menor, facilitada tal acción por la circunstancia de convivir con la niña, de la confianza que le tenían los padres y el uso de amenazas para que la víctima guardara silencio”.