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Hombre fue procesado y le embargaron 50 mil pesos por ser deudor alimentario

El Juzgado Nº 2 de Violencia de Género resolvió procesar, detener y trabarle un embargo de 50 mil pesos a un hombre acusado de incumplir sus deberes de asistencia familiar. La magistrada a cargo del caso falló a favor de la denunciante, ex esposa del imputado, puesto que el mismo no le envía la Litis para sus tres hijos menores de edad.



Según informaron fuentes judiciales, la doctora Magdalena Azcurra, a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2, dictó el procesamiento y la prisión preventiva en contra de un hombre mayor de edad, por estar sindicado como presunto autor del delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, dispuesto en el Art. 1º de la Ley 13.944 del Código Penal. Asimismo, decidió trabarle un embargo por la suma de 50 mil pesos en efectivo y se lo inscribió en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM).

La resolución de la magistrada fue en razón de la “conducta omisiva” del acusado como padre alimentante de sus tres hijos menores de edad, luego de que se separara de quien era su esposa, quien es la denunciante en el caso. “El fallo de la jueza se basó en la Convención de los Derechos del Niño y desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Belén do Pará) y la Ley 26.485 de violencia de género y los derechos tutelados en las mismas”, remarcaron desde la Función Judicial.

En la presentación judicial, la denunciante contó que la separación se concretó en el año 2011 y, tras varias audiencias ante un representante del Ministerio Público Pupilar, se acordaron las sumas que el imputado iba a tener que depositar en la cuenta Litis para el régimen alimentario de sus hijos. Sin embargo, pese a que el acusado realizó “algunas contribuciones económicas”, no cumplió con lo establecido.

“En efecto, según las pruebas vertidas en el expediente, el denunciado no cumplió con su deber paterno filial, violando el derecho a los alimentos de su familia, razón por la cual la jueza falló a favor de la denunciante y de sus hijos menores de edad, quienes fueron perjudicados por la conducta de su padre”.

Además, en el fallo la doctora Azcurra enmarcó la causa como violencia de género, puesto que el incumplimiento de la obligación filial por parte del padre o tutor es una de las formas en las que se manifiesta este delito. “La violencia económica debe ser entendida como aquella serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos, la no satisfacción del pago de la cuota alimentaria debida a los niños cuyo cuidado se encuentra a cargo de la progenitora supone la muestra más patente del poder que se establece entre las mujeres y los hombres porque “queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”.