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San Blas de Los Sauces: Prohíben la venta de bebidas alcohólicas

Así lo anunció el Comité de Emergencia del Departamento San Blas de los Sauces, conformado por las fuerzas vivas locales de Seguridad, Salud, y Gobierno municipal y provincial. Ante la emergencia sanitaria y las nuevas disposiciones nacionales, se dictaron medidas destinadas a comerciantes y público en general, que deberán cumplirse de manera obligatoria.



Ante la emergencia sanitaria y las nuevas disposiciones nacionales tomadas a fin de proteger la salud pública, que constituyen una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Esta se encuentra en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el Ejecutivo Nacional con vigencia desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Cabe recordar que esta disposición se adopta en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al coronavirus (Covid-19) y obliga al Comité de Emergencia Departamental a tomar medidas urgentes en San Blas de Los Sauces para procurar el cumplimiento del decreto, dado la reticencia de algunos vecinos que no adoptan las medidas dispuestas. Por esto, surgió la necesidad de duplicar esfuerzos en materia de seguridad y salud local.

Nuevas disposiciones

Entre las medidas que se tomaron, se encuentra el de establecer el horario de atención comercial en lugares destinados a la venta de comestibles, limpieza, farmacia, bebidas y afines. Será de 8 a 12 y de 17 a 20 horas, con el ingreso obligatorio de solo dos personas a la vez, debiendo el comerciante obstaculizar el ingreso del resto de las personas con algún tipo de barrera. Además, los clientes realizarán en forma ordenada la correspondiente cola para atención con el debido distanciamiento de más de un metro entre uno y otro. En caso de haber personas que resistan a cumplir las medidas de seguridad, el comerciante y/o persona que observe la situación, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública policial.

Se continúa con la medida ya dispuesta, de tener a disposición, para sí y/o para quien lo requiera el uso de alcohol en cualquiera de sus formas.

En el caso de farmacias, deberán tener e informar a sus clientes y público en general un teléfono por urgencias a donde poder comunicarse fuera del horario de atención.

Prohibiciones

A su vez, una de las medidas que más destacaron, al tratarse del primer lugar que opta por esta disposición, es el de prohibir terminantemente la venta de bebidas alcohólicas a toda persona en cualquier horario del día. En caso de infracción, se decomisará del comercio todas las bebidas alcohólicas mediante acta y se las restituirá una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria establecida, amén de otras sanciones que puedan corresponder en materia contravencional.

A su vez, se reitera que se encuentra prohibido todo tipo de reunión y movilización por espacios públicos como plazas y calles. Todos deben permanecer en su domicilio, no pueden realizar paseos en bicicletas o caminatas. Sólo pueden salir de sus viviendas para aprovisionamiento y se hará de a una sola persona. Deben mantenerse cerrados clubes y lugares de esparcimiento. En el caso de motocicletas, circular con casco y todos los vehículos con luz baja.

Se recuerda que  durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren desde las 00 del 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.

Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, a menos que entre en el marco de las excepciones, y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes incurran en el incumplimiento de las medidas dispuestas a nivel nacional, provincial y municipal serán pasibles de las sanciones contempladas en los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal Argentino. “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, art 202. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, art 205. Y “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”, art 239.