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29/04/20

"Nueva acordada demuestra desconocimiento a la función de los abogados"

CHEPES (C). El abogado Nicolás Mercado, muestra su sorpresa y disgusto por el nuevo Acuerdo, donde “se demuestra un total desconocimiento a la función que deben desempeñar la totalidad de los abogados”.



En diálogo con nuestro medio, el Dr. Eduardo Nicolás Mercado resaltó “con gran sorpresa tomo conocimiento que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, con fecha 28/04/2020, dicta Acuerdo Nº 40, tendiente a reglamentar el modo de celebrar las audiencias en los procesos penales” y en el Apartado Nº 18 de dicho acuerdo, establece, “requerir a la función ejecutiva que arbitre los medios para otorgar los permisos de circulación necesarios para los abogados que estén tramitando o intenten iniciar expedientes de trámite en la feria judicial extraordinaria”.

Considerando que el Apartado Nº 18 constituye un claro desconocimiento a la labor profesional del abogado, que por imperio del Art. 39 de la Ley de Creación del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, que establece: “en el desempeño de su profesión, el abogado y procurador quedan asimilados a los magistrados, en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardárseles”, y lo consagrado en el Art. 30 de la Constitución de la Provincia que dice: “en ningún caso el defensor del imputado o querellante particulares podrán ser molestados ni allanados sus domicilio o locales profesionales con motivo del ejercicio de su ministerio” y lo consagrado en el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nº 297/20, Art. 6 Inc. 3º, dice “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 1, 2, 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; 4. y siendo el Abogado un Auxiliar de la Justicia, queda comprendido dentro de los alcances de la excepcionalidad que consagra la norma, y por ende, la actividad del mismo no puede ser reglada por el Poder Ejecutivo, sino por el principio de división de funciones o poderes, debe ser reglamentada por el Poder Judicial, en este caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien no puede delegar la organización y funcionamiento de los tribunales, donde el abogado cumple su función, al Poder Ejecutivo.

Para decirlo de otra manera, “los abogados en ejercicio de nuestra profesión, somos operadores y auxiliares judiciales y formamos parte de la Función Judicial declarada servicio esencial, al punto que por imperio de la Ley Orgánica de la Función Judicial, podemos ser convocados a desempeñar la función de magistrados por el régimen de subrogaciones que establece dicha ley” agregando “no me imagino a un letrado solicitando permiso al Ministro de Gobierno, Seguridad, y Justicia de la Provincia, para denunciar el supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público, de un miembro de la fuerza de seguridad, o para formular denuncia en contra de un funcionario público”, pues “la Acordada dice que debo como abogado solicitar permiso para circular, indicando el trámite judicial que hago o intento iniciar, es decir, debo decirle al Poder Ejecutivo, en el hipotético caso al que aludo, que me de autorización para ir a un tribunal a denunciar a un miembro de dicha función, lo que veo realmente ilusorio que consiga dicha autorización, por algo Montesquieu nos hablaba de la separación de Poderes o funciones”, concluyó.