
02/05/20
Una de las denuncias la presentó la abogada María Agustina Petersen en contra del titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, Dr. Claudio Orlando Brum; por el otorgamiento de la prisión domiciliaria a Néstor Luis Ibars, condenado en 2015 por violación. En el escrito deja expresado la violación a la ley de víctimas y los casos aberrantes en los que incurrió este juez.
El juez Blum benefició con prisión domiciliaria a Néstor Luis Ibars el pasado 7 de abril. Ibars fue condenado mediante sentencia condenatoria de fecha 12 de noviembre de 2015, a pena de prisión de 7 años, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. El hecho fue especialmente aberrante dado que la víctima sufría de retraso madurativo. Al momento de la liberación, el abusador todavía debía pagar dos años y siete meses de su condena.
“El mal desempeño del juez acusado encuadra en las faltas previstas por el art. 21 de la Ley 13.661, en los incisos: d) incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; e) incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; i) comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido” indica el escrito presentado Al Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ulises Alberto Giménez.
El pedido de juicio político destaca que el condenado liberado “no se encuentra controlado por el sistema de monitoreo electrónico hasta tanto no finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, lo que pone en una situación de peligro y gravedad a la víctima de los aberrantes hechos cometidos por el condenado”.
“Sabido es que la viabilidad del instituto de la prisión domiciliaria para casos como el de marras no se encuentra prevista expresamente en nuestra legislación, y que cualquier exégesis que amplíe la taxatividad de la norma, implica una modificación sustancial de la ley que, eventualmente puede fundarse en situaciones excepcionales de clara afectación constitucional”, dice en la presentación.
La presentación señala la existencia de graves omisiones en el accionar del Magistrado en menoscabo del debido proceso legal, al tiempo que considera que la resolución del juez “a impedido la participación de la víctima en la incidencia que culminó con la externación de un condenado por violación del establecimiento penitenciario”.
“No hubo, ni podría haber ‘circunstancias justificantes’ para evadir obligaciones de orden público emergentes de las leyes 26.465, 27.372 y 24.660. Negar el derecho a ser oído ex-ante, por la víctima y sus representantes en la incidencia de mención, es la arbitrariedad más gravosa pues, viene impuesta por la omisión y negación del derecho en manos de quién debe conocerlo y garantizarlo”, dice la presentación.
En este sentido, destaca especialmente que las dos últimas normas señaladas, garantizan una serie de derechos operativos para las víctimas de delito en todas las jurisdicciones como su seguridad personal y para su familia, y la de acceder y participar en el proceso penal, incluso, ejerciendo su derecho a ser oída, máxime cuando haya de resolverse sobre la libertad o beneficios de los encarcelados.
Por otra parte la Justicia también investigará si hubo irregularidades en los beneficios otorgados a otros detenidos por el mismo juez: Jorge Pedro Bergondi (abuso sexual agravado de una menor de 9 años), Pedro Efrain Muñóz (abuso sexual reiterado), Luis Alberto Riquelme (abuso sexual agravado), Ricardo Roberto Moreyra (abuso sexual agravado), Eduardo Ariel Ziegemann (abuso sexual con acceso carnal), Juan Matiolli (robo agravado por el uso de arma de fuego), Claudio Molina (robo agravado por el uso de arma de fuego), Rodrigo Pereda (robo con armas), Oscar Galetti (homicidio agravado por alevosía), Juan Domingo Sosa (robo agravado por el uso de arma) y Cristian Marcelo Victola (robo agravado).