
04/05/20
Los traslados al domicilio de la otra u el otro progenitor se podrán realizar cada siete días.
En el marco de las medidas para frenar el avance de la pandemia del coronavirus, niñas, niños y adolescentes con progenitores no convivientes podrán trasladarse hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo para continuar allí con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
El traslado podrá realizarse cada 7 días, llevando consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Se podrá realizar, siempre y cuando ello sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos.
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La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente. No es necesario imprimir la declaración jurada, se puede copiar a mano.
Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
IMPORTANTE
No puede trasladarse al niño, niña o adolescentes si no existe un acuerdo previo entre progenitores y uno de ellos pretende hacerlo a un lugar donde pueden verse amenazados sus derechos.
Si algún progenitor/a tiene restricción legal para el niño, niña adolescentes no tiene derecho a una semana de convivencia.