
19/05/20
Tras la primera reunión, entre el Viceintendente Guillermo Galván y la concejal Luciana de León con la directora de Mediación y Defensa al Consumidor, Analía Campos, se comenzó a definir con los equipos de trabajo que estarán a cargo de las capacitaciones gratuitas.
Se instruirá de información a los dueños de locales comerciales, quienes tienen la obligación, a partir del uno de octubre de refinanciar la deuda en alquileres no pagos, entre tres y seis cuotas, con la tasa de interés que fija el Banco Nación. Esto se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 320/2020.
En tanto que también se buscará dotar de información a los taxistas y remiseros, quienes obtuvieron sus vehículos mediante planes de ahorro. "También tienen una prórroga el vencimiento de cuota a partir del primero de octubre, pero debemos saber en qué condiciones la empresa o financiera van a restablecer la línea de pago para cada trabajador del volante", informó el viceintendente Guillermo Galván en la reunión que se mantuvo con el personal que estará a cargo de relevar la información.
Cabe resaltar que muchos trabajadores y trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y pequeños y medianos empresarios, ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica, lo que origina una reducción en los mismos, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus obligaciones en forma íntegra y para disponer lo necesario para costear su alimentación, su salud y su vivienda. De ahí se fundamenta la medida de suspender los desalojos, puesto que los comerciantes tienen incertidumbre, porque muchos de ellos no saben si van a reabrir después de esta crisis. Y quienes sí tienen decisión de hacerlo, tienen dudas sobre los contratos que dejaron de pagarlo", contextualizó Galván.
De ahí es que, se capacitará gratuitamente a los locadores, ya que no puede desalojar por falta de pagos en este tiempo de pandemia.
Cabe resaltar que en el artículo cuarto de este decreto presidencial se dispone que hasta el 30 de septiembre del año en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles contemplados en el artículo 9°. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
En tanto que en su artículo séptimo se establece que las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.
Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.