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26/05/20

A través de juicio abreviado virtual, hombre fue condenado por robo en flagrancia

La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional a cargo de Jorge Gamal Chamía, en Feria Judicial Extraordinaria, en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual; resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable del delito de Robo en Grado de Tentativa -Un Hecho- en Flagrancia a Mauricio Esteban Reinoso.



El hecho por el cual el acusado fue condenado, ocurrió el 22 de enero de 2020 a horas 19 aproximadamente, en circunstancias que el imputado Mauricio Reinoso ingresó a un domicilio ubicado en barrio Unión y Fuerza; lugar donde la víctima posee un kiosco, y cuando la damnificada se dirige hacia el interior de la vivienda, quedando el negocio sin atención, el acusado aprovecha para saca una caja de cartón en donde se encuentra el dinero del kiosco. Esta situación fue advertida por un hijo de la damnificada, quien lo sorprende y se traba en lucha con el ladrón, hasta ser advertidos por vecinos de la zona, que   acuden   en   ayuda de   los   damnificados   logrando   reducir al acusado momentáneamente, para dar aviso al personal Policial.

A pesar de esto, Reinoso logra escapar en reiteradas oportunidades, inclusive estando en guarda de los efectivos, pero finalmente personal policial, vuelven a aprehender al condenado y le colocan las esposas de sujeción.

El juicio abreviado se llevó a cabo en Audiencia Virtual (Según Acordada 40/2020 TSJ), y en simultáneo se encontraban conectados, el juez de Cámara Jorge Gamal Chamía, la Secretaria Ana Florencia Mercol, en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Nadia Schargrodsky, el Abogado Miguel Ángel Morales a cargo de la Defensa Técnica del acusado y el imputado Mauricio Esteban Reinoso, desde el Servicio Penitenciario Provincial.

Por último, el magistrado declaró al condenado como reincidente por segunda vez y ordenó el decomiso de los elementos utilizados para cometer el delito -si los hubiere secuestrados- y la devolución de demás elementos secuestrados, relacionados al hecho del proceso, de terceros damnificados que acrediten efectivamente su propiedad, artículo 23 del Código Penal y artículos 561 y 562 del Código Procesal Penal de La Rioja.