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13/06/20

OSUNLaR incorpora la categoría Jubilado Universitario

En el marco de los 25 años de OSUNLaR, y considerando la salud de quienes por muchos años fueron Afiliados activos, la Institución presenta la creación e incorporación de la categoría Afiliado Jubilado Universitario.



La misma surge de la Decisión Política entre las Autoridades de la Universidad, las Autoridades de la OSUNLaR y el Consejo Directivo.

El día 13 de mayo del corriente año, el Consejo Directivo de OSUNLaR creó la categoría Jubilado Universitario y simultáneamente aprobó el Reglamento de esta nueva categoría, garantizando el derecho a los jubilados universitarios a afiliarse voluntariamente a la Obra Social.

Cabe aclarar, que la persona que obtiene el beneficio jubilatorio, automáticamente adquiere como obra social obligatoria y principal PAMI.

El principal objetivo de esta medida es posibilitar que los dependientes de la UNLaR, FUNLaR y OSUNLaR continúen gozando de los beneficios de la Obra Social, incluso, una vez que hayan accedido al beneficio jubilatorio, como así también, contemplar a aquellas personas que ya lo obtuvieron. Con esta reglamentación se posibilita el ingreso voluntario de los jubilados universitarios a nuestra Obra Social. Además, la incorporación de esta nueva categoría se encuentra armonizada con una prestación médico asistencial de calidad, ligada con valores esenciales de la OSUNLaR y con los valores elementales de la salud humana.

La génesis de su estudio, comenzó en febrero de 2015, cuando la Presidencia de OSUNLaR, encargó al Área Legal, el estudio comparado de los Reglamentos de las demás Obras Sociales de las Universidades Nacionales, regidas por ley 24.741, y en base a ello, se presentó al Consejo Directivo el primer proyecto de reglamentación, bajo el Expte. N° 00-01028/15.

Y atendiendo a las continuas demandas de los afiliados próximos a jubilarse, la Institución se preparó financiera, operativa y normativamente  para poder sostener las prestaciones asistenciales de los futuros jubilados universitarios.

Quienes se incorporan a la categoría de afiliados jubilados universitarios deberán solicitar la adhesión voluntaria, tal cual lo expresa la ley 24.741, en su inciso c. y el Estatuto de la Obra Social. La titularidad de su afiliación, le garantizará la calidad prestacional de la cual gozaba siendo afiliada/afiliado activo.

Serán considerados afiliadas/afiliados,  jubilados universitarios quienes hayan obtenido el beneficio jubilatorio dentro de los siguientes regímenes: a) Investigadores científicos, Decreto Nº 160/05; b) Docentes universitarios, Ley Nº 26508; c) Régimen común, Ley Nº 24241 (con 15 años de aportes al empleador de la Universidad Nacional de La Rioja, empleados de OSUNLaR o FUNLaR con 15 años de aportes a sus respectivos empleadores y; d) Transferidos de la Universidad Provincial de La Rioja, Ley Provincial Nº 6079/95.

Quienes decidan continuar con la afiliación, contarán con un plazo de  90 días para quienes estén en condiciones de jubilarse y 180 días para quienes ya hayan obtenido su beneficio jubilatorio anteriormente, sin periodo de carencia.

OSUNLAR determinó la condición de 15 años de aportes, sin distinción de la manera en que este sea computado. Normalmente se solicitan períodos continuos, ininterrumpidos y anteriores al otorgamiento jubilatorio; atendiendo en la forma en que se producían anteriormente las designaciones en nuestra Universidad, hubiere imposibilitado el cumplimiento de los mismos.

La titularidad expresada permitirá la incorporación del grupo familiar primario y garantiza igual calidad médico asistencial que las personas activas.

El Reglamento prevé y establece la inmediata incorporación de los jubilados universitarios, sin previa autorización del Consejo Directivo.

La Institución se encuentra trabajando en la revisión del Reglamento Electoral con el fin de asegurar que esta nueva categoría de afiliados pueda ponerse a disposición en la elección de un representante jubilado para este Órgano Máximo.

Nuestra Obra Social trabajó para fortalecerse como Institución y consolidar aquellos aspectos que nos permita sostener esta nueva categoría.

Esta nueva categoría, debe valorarse desde un sentido particular en donde se admite la adopción de medidas especificas que toman a consideración el resguardo de los bienes presupuestarios, teniendo en consideración la salud, integridad física y la calidad de vida de sus afiliados, ampliando integralmente el derecho del acceso a la salud de la comunidad universitaria.

Para conocer en detalle la información oficial respecto a esta nueva categoría, y sobre la Obra Social de la Universidad Nacional de La Rioja, ingresar a www.osunlar.org.