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06/07/20

Hablemos en serio y actuemos como un pueblo adulto

Al pueblo como único titular de la soberanía. "Que nadie crea que el neofascismo y sus aliados están en retirada, ni que los intentos desestabilizadores al gobierno nacional y sus aliados está en retirada, ni que los intentos desestabilizadores al gobierno nacional sean fruto de la privatización de una empresa.



Por Juan Argeo Rojo

Siempre es necesario mirar el pasado para entender el presente.

Para poder recuperar la subjetividad y el sentido profundo de nuestra historia y la lucha de nuestros caudillos.

En 1810, nuestros patriotas, influenciados por la Revolución Francesa decidieron SUSTITUIR A LA SOBERANIA MONARQUICA POR LA SOBERANIA DEL PUEBLO, ES DECIR POR LA SOBERANIA POPULAR.

Desde entonces, ya no es necesario que el todo poderoso designe mágicamente a una persona llamada monarca que decidiera nuestro destino, y desde entonces la República Democrática ha sido torpeada de distintas formas y por distintos medios, pero siempre el pueblo supo salir de esos entreveros.

En este tiempo de violencia planificada y persecución política podemos analizar y sacar conclusiones que nos ayuden a tener una explicación que seguramente será diversa pero enriquecedora.

Me refiero a tener una síntesis lo mas amplia posible ya que desde 1930 los golpes de estado que derrocaron gobiernos elegidos por el pueblo como el caso de Don Hipólito Hirigoyen y luego en el `55 a Perón por la llamada “Revolución Libertadora”.

En estos casos el poder Judicial con la corte suprema de justicias legalizaron por una simple Acordada, la destitución de Gobiernos que el pueblo había elegido. Como todos sabemos una Acordada no es una sentencia, y sin embargo, en ese tiempo ya intervenían políticos de la talla de Rodríguez Larreta, procurador de la Suprema Corte de 1930.

Estos Golpes de Estado nunca fueron Gobiernos de Facto, ya que solamente la Revolución de Mayo de 1810, como Cuba por ejemplo, fueron de Facto en el sentido que cambiaron una estructura Jurídica, Económica y Política como también fue la Revolución Francesa de 1789.

En esos casos debemos o podemos hablar de Revolución ya que no es un simple cambio de funcionarios sino de algo más profundo como es la aparición de la República Democrática, ya que el pueblo interviene en su elección.

Es importante desde nuestro punto de vista señalar las diferencias que existen entre los golpes Cívico-Militares y los llamados golpes blandos que significan para América del Sur una nueva estrategia política sin sacar los tanques a la calle.

En el caso de los golpes blandos que desde nuestro punto de vista ubicamos al gobierno de Menem y de Macri que tienen puntos coincidentes ya que en ambos casos se utiliza el voto popular para luego desconocerlo mediante la modificación que ubica al poder ejecutivo como si fuera el gobierno es decir que tanto el Poder Judicial, como el Legislativo, son meras oficinas ya que al eliminar o paralizar la vigencia de la Constitución, el Estado de Derecho se convierte en Derecho de Estado, ya que la Ley se aplica para abajo no para arriba.

En el caso de Menem se proclamó por ejemplo el fin de la historia y de las ideologías y mediante el decálogo se diseñó la entrega de las empresas públicas al capitalismo privado; por lo tanto el Estado fue desplazado por el Mercado. Entre otras cosas también se privatizó el sistema previsional.

En la revista  derecho del trabajo del año 1993, pág. 1810, el camarista Capón Fila menciona que “LA LEY DE JUBILACIONES PRIVADAS DEBE SER SANCIONADA ANTES DEL 31 DE MARZO POR EXIGENCIA DE LOS ACREEDORES EXTERNOS, (ver Ámbito Financiero de fecha 29-03-1993, pág. 1).

Los mismos acontecimientos  políticos sucedieron en el gobierno de Macri, con la diferencia que como podemos analizar en estos momentos por la televisión, por los diarios, la persecución, la difamación y la aplicación de las prisiones preventivas sin término.

En consecuencia debemos preguntarnos por qué razón se puede desconocer la vigencia de la Constitución Nacional que establece en su artículo 18 el debido proceso, lo que significa que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Según el autor  consultado Germán Bidart Campos en su Obra “Manual de la Constitución Reformada, Tomo II Edición Ediar” sostiene: que el debido proceso omitido políticamente por el gobierno de Macri posibilitó que un gendarme matara a un ciudadano por la espalda, sin que pudiéramos saber si fue culpable o inocente.

El autor que hemos citado dice que “ el proceso debe ser DEBIDO para que sea tal  tiene que que darse suficiente oportunidad al ciudadano de tener noticias fehacientes del proceso y de cada uno de los actos y etapas para ofrecer y producir pruebas como está ocurriendo en los casos judiciales que en este momento se están llevando a cabo en nuestro país, por ejemplo, los integrantes de la mesa judicial encabezado por Macri no deben ser detenidos y encarcelados, sino que deben tener el debido proceso garantizado por la Constitución.

Una lección que debemos aprender

El cauce en todo gobierno democrático debe ser siempre la Constitución y el caudal la justicia social y el estado de derecho.

Este gobierno actual, tiene muchas dificultades heredadas de las dictaduras cívico-neofascistas pero ya ha demostrado que sus raíces se unen a una utopía en busca de un camino seguro e igualitario.

Nunca más permitir que la constitución sea reformada por DNU ya que para ello solo se puede modificar por una Convencion  Constituyente, cuyo soberano es el pueblo. Debemos apoyar al gobierno de Alberto y Cristina, a fin de que superemos las viejas dictaduras que representan siempre a la minoría que mira al imperialismo.

Como dice el autor Carlos Sánchez Viamonte en su obra “El Poder Constituyente”  ed. Bibliográfica, pág.  574, “nada es más fácil que comprender lo que en el sistema doctrinario  se consagra. Todo lo que contiene la Constitucion tiene jerarquía constituyente, TODO LO QUE SE SUPRIMA, AÑADA O ENMIENDE CORRESPONDE HACERLO AL PODER CONSTITUYENTE. SE REQUIERE SU EJERCICIO LO MISMO PARA SUSTITUIR LA CONSTITUCIÓN EN SU TOTALIDAD, QUE PARA MODIFICAR EN ELLA UNA SOLA PALABRA. EN CONSECUENCIA DICE EL AUTOR CITADO QUE TODA CREACION O MODIFICACION CONSTITUCIONAL CORRESPONDE AL PODER CONSTITUYENTE, QUE ES FUNCION  Y TAMBIEN CUALIDAD CARACTERISTICA DE ESA FUNCION.  NO SE TRATA UNICAMENTE DE LAS FORMAS O PROCEDIMIENTOS SINO DE LA CUALIDAD O NATURALEZA DE LA FUNCION QUE SE EJERCE Y DE LA MATERIA SOBRE LA CUAL SE EJERCE.

EL PODER CONSTITUYENTE CORRESPONDE AL PUEBLO COMO FUNCION MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE EL DOMINIO DE SI MISMO Y SE FIJA EL MARCO DE LA FUTURA ACTIVIDAD, INCLUSO DE SU PROPIA ACTIVIDAD CONSTITUYENTE.