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17/07/20

La AFIP endureció el control sobre los bienes en el exterior

El organismo resolvió que el criterio que defina el pago del tributo a los Bienes Personales sea la "residencia fiscal".



A través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales, la AFIP decidió endurecer el control sobre los activos de los argentinos en el exterior.

En diciembre de 2019, cuando el Gobierno logró la sanción de la Ley de Solidaridad Social, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%. El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.

En tal sentido, el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias”.

Es decir que, mientras se mantuviera la condición de residente para el impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando el impuesto a los bienes personales sobre los bienes en el exterior. La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.

FUENTE: INFOBAE