
28/10/20
Desde el Concejo Deliberante del Departamento Capital se informa que se realizaron tareas de poda de los árboles de la entrada principal de su casa central (San Martín 300), tomando lo establecido en la ordenanza N° 3752, que define los requisitos técnicos y de trámites a que se ajustará la plantación, conservación y erradicación del arbolado público existente en la ciudad de La Rioja.
De esta manera se resguarda la seguridad, tanto al trabajador del Concejo, como así también a los peatones.
Al respecto, el Pro Secretario Administrativo de la institución deliberativa, Marcos Van Muylem indicó que se llamó a gente especializada en poda del Municipio, “para hacerle retoques a los árboles principales del frente del edificio”.
“Los vientos fuertes que estamos teniendo últimamente han generado daños en la estructura del edificio, especialmente en las tejas y paredes que se agrietaron por las ramas de estos árboles. También se cayeron ramas, generando peligro a los transeúntes, como al personal del Concejo”, explicó el funcionario.
“Se logró emprolijar y sigue generando la sombra necesaria en esta Ciudad, sin correr el riesgo la institución, ni las personas”, concluyó.
Cabe señalar que en el artículo 4° de la ordenanza N° 3.752 se deja especificado que las tareas deben ser realizadas “exclusivamente por personal especializado de la Dirección de Espacio Verdes y Forestación, o personal autorizado que certifique fehacientemente estar capacitado en la temática”.
En su artículo siguiente define: “Cuando el arbolado público existente afecte líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, redes de gas subterránea, de agua, de semáforos, etc., las empresas interesadas deberán presentar el correspondiente pedido a la Dirección de Espacios Verdes y Forestación con treinta (30) días de antelación, a los efectos de hacer lugar al trámite administrativo y, preferentemente, para que los trabajos se realicen en el periodo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de agosto, salvo en casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de urgente. No se realizará ninguno de los trabajos enunciados en el párrafo anterior, ni aún con carácter provisorio, sin contar con el dictamen previo acerca de la viabilidad de los mismos, por parte de la Dirección de Espacios Verdes y Forestación”.
En el artículo 8° se definen las causas por las cuales se solicita la poda. Entre ellas está decrepitud o decaimiento de su vigor, o bien su caída o desprendimientos de ramas que puedan provocar daños a personas o cosas.