En el artículo 3 del decreto se aclara que solamente podrán ajustar sus tarifas aquellas empresas que no lo hayan hecho ya por montos superiores al 5% permitido en enero o que, en su defecto, “se hubieran comprometido expresamente ante este Enacom a la devolución inmediata de los importes facturados en exceso y así lo acrediten en la facturación del mes de Marzo”.
Además, el texto especifica que las empresas deberán comunicar al organismo estatal todas las modificaciones que realicen “sobre sus planes, precios y condiciones comerciales”.
Fuente: Minuto Uno
