Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

18/04/21

La Justicia sentenció a 5 años de prisión por el delito de Robo Calificado

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo del Dr. Jorge Gamal Chamía, en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual; resolvió declarar como autor penalmente culpable y responsable a Franco Brizuela Silva, por el delito de Robo Calificado Por Las Lesiones Causadas En La Víctima y, condenarlo a la pena de Prisión De Cinco Años (5 años) de Cumplimiento Efectivo, en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial, hasta agotar la condena, Artículo 166 inciso 1ero del Código Penal Argentino, y artículos 13 al 15 de la Ley 8.661.



El hecho que se le imputa a Brizuela Silva ocurrió el día 14 de diciembre de 2.018 a horas 17:30 aproximadamente, cuando la víctima al pasar por el frente del domicilio ubicado en el barrio San Martín de la ciudad Capital de La Rioja, se encuentra con un conocido, con quien decide tomar una cerveza. Al sacar plata de su billetera para comprar la bebida, el imputado, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la vereda, observa que llevaba dinero y se abalanza sobre su persona, agrediéndolo con golpes de puño, produciendo su caída procediendo a introducir la mano en el bolsillo de la víctima y sustraerle la billetera con dinero y documentación para luego retirarse del lugar donde quedara tirada la víctima con heridas de gravedad.
 
El juicio abreviado se llevó a cabo en Audiencia Virtual (Según Acordada 40/2020 TSJ), y en simultáneo se encontraban conectados, el juez de Cámara Dr. Jorge Gamal Chamía, en simultáneo se encuentran presentes, conectados en forma remota, desde el Servicio Penitenciario de la Provincial, el imputado Franco Cesar Brizuela Silva; en representación del Ministerio Publico Fiscal, el abogado Rafael Diego Lópezy, la abogada Myriam Bonetto, integrante de la Defensa Penal Pública, a cargo de la defensa técnica del imputado, con el objeto de llevar a cabo el procedimiento de Juicio Abreviado, requerido por el Ministerio Público Fiscal previamente pactado con el imputado y su defensa técnica.
 
Por último, el Magistrado impuso al condenado el pago de costas por la suma de Pesos Noventa Mil Doscientos Diecinueve con Cincuenta Centavos ($ 90.219,50), según los artículos 569, 570, 572 del Código Procesal Penal de La Rioja y Artículo 29 inciso 3° del Código Penal Argentino.