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20/04/21

Ordenan al Gobierno porteño no computar las faltas de quienes no concurran a clases

Lo resolvió el juez Guillermo Scheibler “hasta que no quede saldado el conflicto judicial” por la presencialidad en la Ciudad de Buenos Aires.



En medio de la disputa entre el oficialismo y la oposición en torno a la presencialidad en los colegios, en el actual contexto epidemiológico, un juez le ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que no compute las faltas de los alumnos que no concurran a clases.

Luego de que el domingo a última hora, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Capital Federal fallara en favor de la presencialidad de las clases en el distrito, y por ende en detrimento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU que dictó el Gobierno Nacional el viernes pasado suspendiendo la actividad educativa presencial durante 15 días en el AMBA, este lunes varias de las escuelas porteñas abrieron sus puertas.

En este contexto, el juez Guillermo Scheibler le ordenó al Ejecutivo porteño que “se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial” por la presencialidad en el distrito. Además el magistrado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos aires le pidió al Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que “adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado”.

El fallo solicitó adoptar estas medidas “hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese artículo, lo que ocurra primero”.

Tras la resolución del domingo, este lunes la Corte Suprema se declaró competente para dirimir el conflicto entre Nación y Ciudad, por lo que el máximo tribunal resolvió correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.

El fallo, al que accedió Infobae, fue dictado con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco se expresó en disidencia porque considera que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del tribunal. Se descuenta que adoptará el mismo criterio cuando se discuta el fondo de la cuestión y no votará.

FUENTE: INFOBAE