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19/10/21

Elecciones UNLaR: Piden que la elección de director de carrera se realice en otra fecha

El Frente Consenso UNLaR solicitó que se garantice la transparencia y el normal desarrollo de las elecciones universitarias rigiéndose por la Ordenanza Nº 194/2020, la cual establece que la elección de la categoría Directores de Carrera se efectúe diez días después de las elecciones generales.



Es por ello que se presentó ante la Justicia Federal una ampliación a la Acción de Amparo que data de hace tres meses, solicitando la urgente resolución del Juez  Daniel Herrera Piedrabuena, teniendo en cuenta que el proceso electoral, establecido para el 26 de octubre, está en riesgo. 

En representación del Frente Consenso UNLaR, -encabezado por Daniel Quiroga y Marita Corzo como candidatos a rector y vice- Carlos Hugo Vilte, candidato a Consiliario Nodocente; realizó la ampliación de la demanda anterior, que se presentó hace tres meses en contra de la Universidad Nacional de La Rioja; argumentando en su escrito que “el propio reglamento electoral se ha violentado en la organización y disposición material de las mesas y urnas, en cuanto dispone que cada Departamento Académico en las elecciones generales para las categorías Decanos y Concejeros, se constituye como secciones electorales; mientras que  para la elegir Directores de Carrera, cada Carrera se constituye como sección. 

Sin embargo,  en una misma mesa se ha unificado y acumulado las distintas urnas de cada categoría electoral, llegándose a la ilógica, engañosa y compleja situación de que cada elector deba emitir su voto con una cantidad de sobres y en una cantidad de urnas equivalente a la cantidad de directores que vaya a votar, mas todas las demás categorías electorales.”

Es decir, advierten  que se genera una problemática que atenta no solo a la transparencia sino al normal desarrollo de las elecciones den la universidad. Por ello, desde el espacio político universitario, solicitaron al juez Herrera Piedrabuena que “se vuelva al reglamento anterior, que separaba las elecciones de directores de carrera de las elecciones generales, porque de lo contrario, cada mesa tendrá entre seis y ocho urnas, y a su vez cada votante (estudiante, docente, nodocente, y graduado) entrará al cuarto oscuro con una gran cantidad sobres, según los estamentos, las carreras y departamentos en los que deba votar”.

 En este marco, referentes del Frente CONSENSO UNLaR manifestaron que anteriormente con el amparo, presentaron pruebas, y ahora esta ampliación, (también con pruebas concretas sobre la cuestión operativa de la elección) ante la Justicia Federal, porque necesitan una protección justa y efectiva de sus derechos políticos electorales.

Además advirtieron que debido al poco tiempo que queda para que se efectúen las elecciones en la UNLaR, “solicitamos que el juez resuelva  en calidad de PRONTO DESPACHO, imponiendo un grado de celeridad mayor a la tramitación de la causa y se dicte de inmediato una MEDIDA INTERINA, en los términos del art. 4º, inc. 1, 3º párrafo, suspendiendo solo la elección de la categoría Directores de Carrera hasta tanto se resuelva la acción de amparo.

Cabe señalar que el Reglamento vigente, en el último párrafo del art. 8, prevé que la elección de dicha categoría se realiza a los diez (10) días posteriores a las elecciones generales de las restantes categorías, comprendiendo eventualmente una segunda vuelta, a raíz de la complejidad que la misma demanda. 

De esta manera, el Frente CONSENSO UNLaR, para que se garantice el normal desarrollo del proceso electoral y se evite el fraude electoral, solicitó que la Justicia General declare la la nulidad parcial de la Resolución Nº 1108, que  establece el cronograma electoral y que fue dictada este año por el Consejo Superior, solamente en lo que respecta a la fecha de elección de la categoría Directores de Carrera, disponiéndose que la misma se realice a los diez (10) días posteriores a las elecciones generales.