Diario El Independiente || Edición Digital
Skip to main content

29/12/21

Chilecito: Denegaron pedido de excarcelación a favor de imputado por lesiones leves

El Juez titular de la Sala “B” de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, Dr. Alberto Miguel Granado, resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación del imputado Nicolás G. H. I.



El hecho que se le atribuye es desobediencia a la autoridad por violar una orden judicial que le fuera impuesta (artículo 239 del Código Penal Argentino), en Concurso Real (artículo 55 del mismo cuerpo legal) con el delito de Lesiones Leves Dolosas agravadas por haber sido cometido en contra de una mujer con la cual mantuvo una relación de pareja y mediando violencia de género (artículo 92 en función de los artículos. 89 y 80, inc. 1 y 11 del Código Penal Argentino, en situación de flagrancia artículos 321 Código Procesal Penal de la Provincia).

En ese sentido, el Magistrado consideró que, en caso de concederle la libertad al peticionante, teniendo en cuenta las conductas violentas que el acusado tuvo en contra de su ex pareja, sumado a la violación de la perimetral que se le había dispuesto, ponen en evidencia su accionar y no existen garantías que, en caso de concederle el beneficio peticionado, cumpla con las restricciones que se le impongan, y menos aún que cese con los actos de violencia en contra de la víctima. Además, si se toma en cuenta la naturaleza del delito imputado, cometido dentro del marco de violencia de género, el presunto autor ha puesto en riesgo reiteradamente la salud psíquica, física y hasta la vida de la víctima.

Cabe recordar que en nuestro país el resguardo hacia una víctima de violencia de género lo tiene acordado mediante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo, la llamada “Ley Micaela” también protege integralmente sus derechos, a la que nuestra provincia adhiere mediante Ley Nº 15.1234, sumado a la capacitación obligatoria Ley Nº 27499 de todos los funcionarios estatales respecto a la ley supra referida, y que los ilustra al momento de dictar resoluciones, tomando obligatoriamente como norte, la protección de las víctimas mujeres que sufran violencia.