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06/06/22

Suspenden juicio por Tentativa de Hurto

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, resolvió suspender el Juicio a Prueba en favor del acusado Luciano E. M. C., por el delito de “Hurto en grado de tentativa en Flagrancia”, previsto en los artículos 162 y 42 del Código Penal y 321 y 322 del Código Procesal Penal.



En consecuencia, estableció como término de la suspensión de juicio, el de dos años, según lo dispuesto en el artículo 76 bis del CP y 11 de la Ley 8.661.

Seguidamente, declaró como razonable el ofrecimiento de reparación económica ofrecida y ordenó que el acusado abone por ante el Juzgado de Ejecución Penal, la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Posteriormente, la Jueza determinó que el acusado, deberán cumplir las siguientes condiciones, por el término de dos años: 1) fijar residencia, en esta ciudad, debiendo comunicar cualquier cambio de la misma al Juzgado de Ejecución Penal; 2) someterse al cuidado del Patronato de Liberados, debiendo concurrir al mismo del 1 al 10 de cada mes; 3) abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; 4) Prohibición de acercamiento al lugar donde ocurrió el hecho, Calle Libertad Nº 3 barrio Evita, y de acercarse a la víctima y su familia; y 5) realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

La Magistrada, aclaró que, la concesión del beneficio se realiza con los alcances determinados en el artículo 11 de la Ley 8.661, sexto párrafo, el cual establece que, durante dicho período “no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal”; y el artículo 12 de la misma ley, que señala que, cuando el imputado “incumpliere sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva imputación por hechos distintos, el Juez, a petición del Fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales…”.

El hecho por el que fue acusado, ocurrió el 10 de mayo de 2.020 a horas 00:30 aproximadamente, cuando Luciano E. M. C. de 28 años, ingresó al hall de una vivienda situada en barrio Pango y se apoderó de una (1) motocicleta 110cc. y, al intentar darle arranque, fue sorprendido por el damnificado, por lo que salió corriendo del lugar. Sin embargo, la víctima lo persiguió y lo observó ingresar a una vivienda, por lo que personal policial lo detuvo en ese domicilio.