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17/06/22

Causa Adhemar: el fiscal consideró imprescindible que el imputado acredite la existencia de sus fondos

En el marco de la causa Adhemar Fiscal Federal Santos Edgardo Reynoso, dictaminó: en relación al nuevo pedido de prisión domiciliaria efectuada por el imputado Edgar Adhemar Bacchiani, consideró no solo necesario sino que imprescindible que el imputado peticionante acredite en la causa de manera oficial, ya que hasta el momento jamás lo hizo, no solo a la existencia de fondos que dice poseer para hacer frente al pago de todos los inversores, sino también la disponibilidad de manera inmediata de los mismos.



A lo que agregó que el imputado en reiteradas ocasiones manifestó la existencia de esos supuestos fondos, e incluso gozo de una Prisión domiciliaria concedida oportunamente, asistido para ello con peritos pertenecientes a Gendarmería Nacional designados por el Sr. Juez;  resultando dicha diligencia totalmente negativa.

Continua sosteniendo que el imputado en distintas indagatorias se comprometía al pago de todos los inversores, pero que en lo que va del trámite sumario en ningún momento acreditó oficialmente la existencia del capital necesario para asumir dicho compromiso.

Por otra parte el abogado querellante Alfredo Aydar manifiesta: “en primer lugar que los formalismos deben ceder ante la inminente necesidad del cobro de los damnificados”.

Seguidamente con respecto al dictamen emitido por el fiscal donde nuevamente no hace lugar a la aprobación de la prisión domiciliaria del acusado  Edgar Bacchiani bajo los fundamentos de Imprescindible necesidad de acreditar “ La existencia de los fondos y su inmediata Disponibilidad”, resulta ser llamativo, teniendo en cuenta que el único motivo de la procedencia de ese instituto, es concretar los pagos a los damnificados y sin la existencia ni la disponibilidad inmediata, volverá al penal de Miraflores sin contemplaciones.

Asimismo expresó que “en un caso tan delicado y complejo, donde la paz social se encuentra seriamente comprometida, viendo diariamente aumentar la temperatura del termómetro de la tolerancia, donde se involucran intereses de altísimos factores de poder y de la sociedad en su conjunto, las  funciones delegadas en el Ministerio Público, deben ocuparse principalmente en proteger los intereses humanitarios de la sociedad, involucrados y afectados en esta causa”.-

“Difiere rotundamente esta parte  querellante, con lo dictaminado por el Dr. Santos Reynoso, principalmente con la contingencia causada y por ser el mismo  infundado y confuso, ya que ni siquiera permite conocer cuáles son los fundamentos de sus pretensiones, no se expresa mediante razones serias, ni argumentadas su negativa o retardo al fin de aplicar el instituto de la prisión domiciliaria, en razones  prudentes de política criminal, que justifican que el conflicto sea resuelto con más postergaciones”.- 

Dijo también que de igual forma, “no desarrolló, ni motivó la necesidad previa de conocer el origen de los fondos y cuáles serían los riesgos, entorpecimiento o perjuicio en caso de la concesión, tampoco indica en caso de justificarse los fondos en esta etapa procesal prematura, si con la confirmación brindada por el imputado y acreditación primaria, se encontraría satisfecho en sus deseos, que entiende de tanta necesidad previo en esta instancia y aprobación”.

“Lo cierto es que, las medidas investigativas pueden llevarse a cabo sin las limitaciones expuestas en esta oportunidad de forma paralela, ya que lo que requiere el Sr. Fiscal en nada modifica la plataforma fáctica actual, ni debido proceso legal”. 

Remarcó: “hasta aquí, no encuentra razón el dictamen fiscal, por los motivos expuestos y mucho menos considerando que a la fecha ya se celebraron 21 convenios de pagos que fueron debidamente acreditados en la causa que se tramita, donde se incluye damnificados de Catamarca, Tucumán y Córdoba, llegando entre estos acuerdos a un desembolso de aproximadamente 200 mil dólares”.

“Por último, como representante Judicial y Extrajudicialmente, de más de 600 víctimas que a diario expresan su estado de desesperación, no solo por verse afectado su patrimonio, sino con severas repercusiones familiares, de seguridad, emocionales y de salud, rechazo irrebatiblemente la postura tomada por el Sr. Fiscal, solicitando su revisión y reflexión ante la situación actual atravesante y la necesidad de que se amigue con un criterio más equitativo que lo aparte del rigorismo técnico y se acerque a los parámetros de la sana critica racional, respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, que hoy implora la sociedad a lo largo del país”.-

Sostuvo además, que: “es función del Ministerio público Fiscal proteger el interés público, por el cual debe velar este, y no debe ser confundido ni identificado con los intereses patrimoniales del Estado Nacional, debiendo hacer una interpretación certera de acuerdo a  las facultades y funciones atribuidas a los fiscales por normas de jerarquía constitucional y legal, en consonancia de una adecuada prestación del servicio de justicia, de lo cual  se aparta el Dr. Santos Reynoso en esta oportunidad en una causa de tanta complejidad”.

“Como querellante, manifiesto mi total desacuerdo con lo hasta aquí dictaminado por el órgano acusador, en relación a la ejecución de inmediato con los pagos, y reitero mi pedido de reflexión y apego a la protección de bienes jurídicos de gran importancia, como ser el bien social”.

Finalmente expresó: “no debe desentenderse el Sr. Fiscal Federal que estamos en el marco de una MEDIDA CAUTELAR y no resolviendo aún la cuestión de Fondo, por lo tanto los tiempos son cortos”.