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04/10/22

Condenaron a un hombre a 14 años de prisión efectiva por abusar de una menor

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por su presidenta, Dra. Sara Alicia López Douglas y los vocales jueces, Dres. Jorge Gamal A. Chamía y Karina Cabra, declaró a Gustavo D. O. D., autor penalmente culpable y responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Convivencia Preexistente con la Víctima” y lo condenó a la pena de catorce años de prisión de cumplimiento efectivo.



En segundo término, el Tribunal dispuso declarar que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009 y como “abuso sexual infantil y malos tratos en contra de los niños”, de conformidad a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y leyes Nacional Nº 23.849, 26.061 y Provinciales N°, 8.066 y 8.100, 8848.

Además, se determinó que, durante el término de privación de libertad, el condenado deberá ser sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida, debiendo la Jueza de Ejecución Penal, controlar la evolución y progresividad en el mismo.

Por otro lado, la Jueza de Ejecución deberá informar al representante legal o progenitor de la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente a la víctima.

El hecho por el que está acusado Gustavo O. D. fue perpetrado desde el 2015, en un domicilio del Barrio Nueva Esperanza, donde residía junto a su pareja y las hijas de ésta, entre ellas la víctima de 10 años de edad. Allí, en horario de la mañana, oportunidad en que su pareja salía a trabajar, el acusado sacaba a la niña de su habitación y la llevaba a la habitación contigua, donde perpetraba el delito.